Micelio
A-062-2000 [8627]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2000
Decreto 2591 de 1991Ley 270 de 1996

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 19 2 M.A.V. Exp. 5208 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Y AGRARIA Magistrado Ponente: Dr. Manuel Ardila Velásquez Santafé de Bogotá, D. C., veintinueve (29) de marzo de dos mil (2.000).- Referencia: Expediente No. 8627 Por cuanto la manifestación del impedimento efectuada por el Magistrado Silvio Fernando Trejos Bueno en el auto que antecede encuentra respaldo en el expediente y además de ser causal de recusación lo es también de impedimento, según disposición del numeral 6° del artículo 103 del Código de Procedimiento Penal, es del caso aceptarla de conformidad con el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991.

No hay lugar a la designación de conjuez al tenor del artículo 54, inciso final de la Ley 270 de 1996. CUMPLASE MANUEL ARDILA VELASQUEZ NICOLAS BECHARA SIMANCAS JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO JOSE FERNANDO RAMIREZ GOMEZ JORGE SANTOS BALLESTEROS 19