CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 3 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala de Casación Civil Bogotá, abril ocho (8) de dos mil dos (2002). Ref.: Exp. 2002-0058-01 Procede a decidirse sobre las solicitudes contenidas en escrito presentado por Jesús Enrique Triana Lozano. Antecedentes La sala de familia del tribunal de Ibagué remite por competencia a esta Corporación el escrito y los anexos presentados por Jesús Enrique Triana Lozano. La persona citada presentó ante la sala civil de ese mismo tribunal un escrito que por competencia le fue remitido, a su vez, a la sala de familia de ese mismo tribunal.
Del susodicho escrito se destacan dos aspectos: el primero es que contiene una demanda de revisión dirigida a la sala civil del tribunal superior de Ibagué y quien la suscribe no es abogado. El segundo es que en tal escrito y “por no ser abogado y encontrarse en la pobreza absoluta”, Jesús Enrique Triana Lozano impetra solicitud de amparo de pobreza.
Consideraciones Los artículos 160 a 167 del código de procedimiento civil regulan el amparo de pobreza, privilegio que se concede a “quien no se halle en capacidad de atender los gastos del proceso sin menoscabo de lo necesario para su propia subsistencia y la de las personas a quienes por ley debe alimentos”. Una vez cobijado por tal institución se exonera de prestar cauciones, de pagar expensas, honorarios de auxiliares de la justicia u otros gastos de la actuación y no se le puede condenar a pagar costas.
Sin embargo, el amparo de pobreza no legitima a la parte para litigar sin la calidad de abogado, es decir, no puede ejercitar actos de postulación. La ley prevé que en esos casos el juez debe designarle el apoderado, salvo que este lo haya designado (inciso 2º artículo 163 ibídem). No es dable analizar la demanda por no haberse presentado por persona facultada por la ley para formular actos de postulación. Empero, el escrito de solicitud de amparo de pobreza sí debe ser atendido y dado que el defecto de estar dirigido a quien no es competente para otorgar ese amparo no amerita su desestimación se concederá el mismo, siendo que, por otra parte, reúne las demás exigencias legales.
Resuelve Concédese amparo de pobreza a Jesús Enrique Triana Lozano. Desígnase como apoderado del amparado al abogado Argemiro Contreras Molina atendiendo la solicitud formulada en ese sentido. Notifíquese. Manuel Ardila Velásquez 7