CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIAPRIVADO SALA DE CASACION CIVIL Bogotá D. C., cuatro (4) de abril de dos mil uno (2001). Ref: Exp. Nº 053683110001-1998-0057-02 Admitido el recurso de casación y ordenado el traslado a la parte recurrente para que dentro del término legal presentara la correspondiente demanda de casación, informa la Secretaría que dicho término transcurrió en silencio, lo que implica que debe declararse desierto el recurso y condenar en costas a la parte recurrente.
Por lo dicho, la Corte DECLARA DESIERTO EL RECURSO DE CASACION, interpuesto respecto de la sentencia proferida el 2 de noviembre de 2000 por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Antioquia, Sala de Familia, en el proceso ordinario promovido por la Defensoría de Familia en interés de las menores Marcela y Manuel Rojas contra el recurrente Juan Carlos Sierra.
Condénase en costas a la parte recurrente. Tásense en su oportunidad.
NOTIFIQUESE JORGE SANTOS BALLESTEROS Magistrado