Micelio
A-060-98Corte Suprema de Justicia · Sala Civil1998

Magistrado ponente: Carlos Esteban Jaramillo Schloss

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Y AGRARIA Santafé de Bogotá, D. C., trece (13) de marzo de mil novecientos noventa y ocho (1998).- Referencia: Expediente 7086 Luego de examinar las copias que se allegan, correspondientes a varias actuaciones surtidas en el proceso en el cual se profirió la sentencia cuya revisión se pretende, se advierte que, en dicho trámite, quien es citado hoy como único demandado actuó como tercero ad excludendum y así se le tuvo incluso en la providencia del Tribunal de fecha veintisiete (27) de mayo de 1996 sin que exista evidencia de que se haya reconocido judicialmente una sucesión procesal en la parte pasiva que hubiera sustituido a la parte demandada inicial.

Por ello, siguiendo el mandato del numeral 2o. del art. 382 del Código de Procedimiento Civil el trámite del presente recurso requiere de la citación con nombre y domicilio de todas las personas que fueron demandados en el proceso de pertenencia. Por lo anterior, atendiendo lo dispuesto en el inciso 3o. del artículo 383 de la misma codificación se dispone suspender la admisión de la demanda presentada con el fin de que, dentro del término de cinco días, sea subsanada a cabalidad la deficiencia señalada en este auto, con la advertencia que ello debe hacerse allegando también el número de copias necesarias para completar la documentación requerida por la ley en procura de efectuar del modo debido la diligencia de traslado respectiva a todos los interesados.

De no cumplirse en tiempo hábil lo dispuesto en esta providencia, la demanda tendrá que ser rechazada. Reconócese personería al Abogado ALDEMAR RESTREPO MURILLO en los términos y para los efectos del poder presentado.

NOTIFIQUESE CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS �PÁGINA �2� �PÁGINA �2� CEJS. Exp. 7086