CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA �SALA DE CASACION CIVIL Y AGRARIA Santafé de Bogotá, D.C., seis (6) de marzo de mil novecientos noventa y siete (1997). Ref: Exp. 6470 Teniendo en cuenta el informe secretarial que antecede, ha de decidirse sobre las consecuencias procesales que acarrea la no prestación oportuna de la caución, dentro del trámite del recurso extraordinario de revisión formulado por Jackeline Bolivar Segura respecto de la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Cundinamarca dentro del proceso de investigación de la paternidad natural de Jackeline Bolivar Segura en contra de Vitalino Bohorquez Bello.
El artículo 383 del C. de P.C. señala que recibida la demanda se examinará si reúne los requisitos exigidos en los artículos 381 y 382 ibídem, y si los encuentra cumplidos señalará la naturaleza y cuantía de la caución que debe constituir el recurrente para garantizar los perjuicios que pueda causar a quienes fueron partes en el proceso en que se dictó la sentencia, las costas, las multas y los frutos civiles y naturales que se estén debiendo.
De otro lado, el artículo 678 ibídem señala que en la providencia que ordene prestar la caución se indicará su cuantía y el plazo en que debe constituirse, cuando la ley no los señale. Si no se presta oportunamente el juez resolverá sobre los efectos de la renuencia, de conformidad con lo dispuesto en el C. de P.C. En el caso del recurso de revisión la no prestación de la caución en forma oportuna constituye el incumplimiento de una carga procesal que se le impone al recurrente como una exigencia para el proseguimiento del trámite, que da lugar a al deserción del recurso.( Art. 383 inc 2º.
Del C. de P.C. ) En ese orden de ideas, y teniendo en cuenta el informe secretarial que antecede según el cual no se prestó oportunamente la caución ordenada, la Sala de Casación Civil y Agraria de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
1. Abstenerse de decidir el recurso de reposición interpuesto contra el auto de 31 de enero de 1997, por extemporáneo. 2. Declarar desierto el recurso de revisión formulado por Jackeline Bolivar Segura respecto de la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Cundinamarca dentro del proceso de investigación de la paternidad natural de Jackeline Bolivar Segura en contra de Vitalino Bohorquez Bello.
NOTIFIQUESE JORGE SANTOS BALLESTEROS Magistrado �PÁGINA � �PÁGINA �2� JSB. Exp.N. 6470