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A-060-96Corte Suprema de Justicia · Sala Civil1996

Magistrado ponente: Rafael Romero Sierra

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA�PRIVADO �� SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente: Dr. Rafael Romero Sierra Santafé de Bogotá D.C., cinco (5) de marzo de mil novecientos noventa y seis (1.996) Referencia: Expediente No. 5958 Estos autos han sido enviados a la Corte para que, según se lee en ellos, sea dirimido un "conflicto de competencia".

Sin embargo, se echa de ver que conflicto de tal naturaleza no se ha suscitado, según lo arrojan las siguientes precisiones: Nótase que si bien el juzgado séptimo de familia de Santafé de Bogotá, al que por reparto correspondió la demanda formulada por José Ernesto Marín Gómez, in limine adujo carecer de competencia por el factor territorial, es lo cierto que el juzgado promiscuo de Yopal, al que entonces se remitió el asunto, sin consideración ninguna acerca de una eventual competencia suya, fue más lejos y dijo que de la controversia planteada en la demanda no corresponde conocer a los jueces de familia.

Como se aprecia, un despacho no asumió el conocimiento del asunto porque dijo no tener competencia territorial, al paso que el otro dijo no hacerlo porque no estaba dentro de sus atribuciones como juez de familia que es. Para decirlo con total afán de síntesis, para el juzgado de Yopal, ni él ni el que se lo remitió, ni ningún otro juez de familia puede asumir conocimiento tal. � Siendo así las cosas, es claro que el de Yopal se quedó cortó en su pronunciamiento, pues que ha debido actuar de conformidad con lo que exponía; esto es, encasillando la situación en la hipótesis que de las mencionadas por el artículo 85 del Código de Procedimiento Civil considerase adecuada.

Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia se abstiene de tramitar el aparente conflicto de "competencia" a que se refieren estas diligencias. Y, en consonancia con lo elucidado, remítanse las mismas al Juzgado de Yopal para que proceda con arreglo a todo ello. Notifíquese. RAFAEL ROMERO SIERRA � � Exp. 5859 �PÁGINA \* ARÁBIGO�3�