CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE 3 mav. expediente 1999-00054-01 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala de Casación Civil Magistrado Ponente: Manuel Isidro Ardila Velásquez Bogotá D. C., diez (10) de marzo de dos mil cuatro (2004). Referencia: expediente 1999-00054-01 Decídese lo pertinente en torno al recurso de súplica formulado por la demandada contra el auto de 13 de febrero del año en curso, respecto de la parte del proveído que no tuvo en cuenta la réplica a la demanda de casación por extemporánea, dentro del proceso ordinario de Jairo A. Morales Solano, Delia María Solano de Morales, María Carolina Rueda Mena, Hugo Alberto, Winston Jairo y León Guillermo Morales Rueda contra la Occidental de Colombia Inc. A cuyo propósito, se considera: En la providencia suplicada el magistrado ponente, entre otras cosas, declaró intempestiva la respuesta dada a la demanda de casación formulada por los demandantes contra la sentencia de 31 de julio de 2003, proferida por el tribunal superior de Villavicencio -sala civil laboral- en el precitado juicio ordinario, en virtud de que la impugnante no la presentó oportunamente, como quiera que, según lo certificado por la secretaría, la respectiva contestación fue traída pasados dos días del término de traslado concedido para ese efecto.
Ahora bien, conforme al artículo 363 del código de procedimiento civil, el recurso de súplica procede únicamente contra los autos que por su naturaleza serían apelables, dictados por el magistrado ponente en el curso de la segunda o única instancia o durante el trámite de la apelación de un auto. De donde se desprende, sin remisión a equívocos, que la decisión objeto del recurso analizado, que declaró extemporánea la contestación a la demanda de casación, al no hallarse enlistada como apelable, no es susceptible de este medio impugnativo, de donde atendidas las voces del párrafo inicial del artículo 348 del estatuto procesal civil, era el de reposición el medio apropiado contra la providencia en cuestión, dictada como fue por el magistrado ponente y sin que contra la misma procediese la súplica.
En consecuencia, la Sala debe rechazar de plano el recurso interpuesto. Decisión En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, rechaza por improcedente el recurso de súplica interpuesto por la parte demandada contra el auto de 13 de febrero de 2004. Notifíquese PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA MANUEL ISIDRO ARDILA VELÁSQUEZ CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO JOSÉ FERNANDO RAMÍREZ GÓMEZ SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE