CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá D. C., siete (7) de marzo de dos mil seis (2006) Referencia: Exp. No. 11001-02-03-000-2006-00250-00 Procede resolver sobre la admisión de la demanda de revisión presentada por LUZ MELIDA MOLINA ACOSTA en nombre propio y de su menor hija Cheyrol Rocío Molina Acosta.
CONSIDERACIONES 1. El poder presentado por la recurrente para ejercer su derecho de postulación está dado frente a los jueces promiscuos de familia de Fusagasugá (Cundinamarca), con la finalidad de “peticionar e incoar la investigación de paternidad responsable contra el señor Rogelio Amador Cubillos”, y por lo mismo no se refiere ni comprende ninguna sentencia dictada por los tribunales cuya revisión sea de competencia de la Corte; esta circunstancia daría por si sola para no atender el trámite de la impugnación propuesta. 2.
Empero, debe agregarse que de la demanda de revisión y de sus anexos se infiere que en el proceso de Investigación de paternidad adelantado por la recurrente en contra del señor Amador Cubillos, al parecer se profirió sentencia de primer grado en el cual prosperó la excepción de cosa juzgada sin que se tenga conocimiento que de ella hubiese conocido en segunda instancia el Tribunal, lo que hace ver que la presente demanda se dirige es contra la decisión proferida por el juzgado promiscuo de familia de Fusagasugá. 3.
Así las cosas, es evidente que de intentarse el recurso contra la sentencia que desestimó la filiación, la Corte carece de competencia para conocer de él en tanto que fue proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia de Fusagasugá, y de cuya segunda instancia no conoció el respectivo tribunal; por lo menos ninguna mención sobre ese particular se hizo en el libelo; tal forma de reclamar, muestra prontamente la improcedencia de la presente demanda y genera su rechazo.
DECISIÓN La Corte Suprema de justicia, Sala de Casación Civil, con fundamento en lo expuesto RESUELVE Primero: RECHAZAR, por improcedente, la demanda de revisión presentada por LUZ MELIDA MOLINA ACOSTA en nombre propio y representación de la menor CHERYOL ROCÍO MOLINA ACOSTA. Segundo: Devolver a la interesada los anexos sin necesidad de desglose.
Tercero: Archivar la presente actuación una vez ejecutoriada esta providencia. Notifíquese y cúmplase, SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO 1 3 S.F.T.B., Exp. No. 11001-02-03-000-2006-00250-00