CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JFRG. Expediente No. E11001020300020010048-01 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Bogotá, D.C., abril tres (3) de dos mil uno (2001). Referencia. Expediente No. E-11001020300020010048-01 Se resuelve sobre la admisión de la demanda de exequatur presentada por ALEXANDRA MORENO CASTRO, respecto de la sentencia de 26 de enero de 1998, proferida por la Corte del Distrito, División de Familia del Condado de Clark, Nevada, mediante la cual se decretó el divorcio del matrimonio contraído entre la peticionaria y GEORGE MICHAEL RANALLI, el 19 de junio de 1997 en la Notaría Cuarenta y Uno de esa ciudad, en orden a lo cual se CONSIDERA: 1.- Para que las sentencias y otras providencias que revistan tal carácter, pronunciadas en un país extranjero en procesos contenciosos o de jurisdicción voluntaria, surtan efectos en Colombia, deben cumplir los requisitos señalados en el artículo 694 del Código de Procedimiento Civil, entre ellos, según el numeral 3º, que “ se encuentre ejecutoriada de conformidad con la ley del país de origen ” 2.- El requisito a que se alude no se encuentra cumplido en el caso concreto.
Por tal razón, la Corte debe rechazar la demanda, por ser ese el efecto que genera la omisión, según los términos del artículo 695, numeral 2º del Código de Procedimiento Civil. DECISION En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil;
RESUELVE
Primero: Rechazar de plano la demanda de exequatur presentada por ALEXANDRA MORENO CASTRO, respecto de la sentencia de 26 de enero de 1998, proferida por la Corte del Distrito –División de Familia del Condado de Clark- Nevada, mediante la cual se decretó el divorcio del matrimonio contraído entre la peticionaria y GEORGE MICHAEL RANALLI, el 19 de junio de 1997 en la Notaría Cuarenta y Uno de esa ciudad.
Devolver al demandante todos los anexos presentados sin necesidad de desglose. Segundo: Reconocer al doctor JORGE DIAZ CARDENAS como apoderado judicial de la demandante en los términos del poder especial a él otorgado.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE JOSE FERNANDO RAMIREZ GOMEZ Magistrado PÁGINA 3