Micelio
A-057-2000 [565-94]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2000

Magistrado ponente: Silvio Fernando Trejos Bueno

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Y AGRARIA Santafé de Bogotá D.C. Veinticuatro (24) de marzo de dos mil (2000). Ref.: Expediente No. 565/94 En escrito que antecede la recurrente Eulalia Peña de Hernández por intermedio de su apoderado judicial, manifiesta que desiste del recurso de casación impetrado contra la sentencia de 28 de septiembre de 1999 y que se halla en trámite.

La anterior petición resulta procedente por cuanto de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Procedimiento Civil, las partes pueden desistir de los recursos interpuestos, y además, porque se cumplen las exigencias previstas en el artículo 345 de la misma obra. Ahora bien, de conformidad con el último precepto citado, “ Siempre que se acepte un desistimiento se condenará en costas a quién desistió, salvo que las partes convengan otra cosa o que se trate del desistimiento de un recurso ante el juez que lo haya concedido”, y dado que estas salvedades no se dan en este caso, se impone condenar en costas a la desistente.

En consecuencia, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria, RESUELVE 1.) Acéptase el desistimiento del recurso de casación presentado por Eulalia Peña de Hernández contra la sentencia del 28 de septiembre de 1999, proferida por la Sala de Familia del Tribunal Superior de Ibagué, dentro del proceso ordinario de filiación extramatrimonial y petición de herencia adelantado por María Doris Peralta contra las recurrentes y Margarita y Encarnación Peña Cruz. 2.) Condénase en costas a la parte recurrente.

Tásense por secretaría en su oportunidad. 3.) En firme este auto, se dispondrá el trámite relativo del recurso de casación de la otra demandada.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO MANUEL ARDILA VELASQUEZ NICOLAS BECHARA SIMANCAS JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO JOSE FERNANDO RAMIREZ GOMEZ JORGE SANTOS BALLESTEROS