Micelio
A-057-1999Corte Suprema de Justicia · Sala Civil1999

Magistrado ponente: Rafael Romero Sierra

/ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Y AGRARIA Santafé de Bogotá, D. C., doce (12) de marzo de mil novecientos noventa y nueve (1999).- Ref: Expediente No. 5194 Pídese en el anterior memorial que “se expida una copia sustitutiva” de la sentencia con que fue ultimado el trámite del presente exequatur, “ya que la primera copia autenticada fue extraviada”.

Aunque no lo diga expresamente, el contenido de dicho memorial permite inferir que la petición estaríase elevando con fundamento en lo que establece el artículo 115 del Código de Procedimiento Civil, norma ésta que es la que precisamente alude a la expedición de copia sustitutiva de la sentencia, cuyos requisitos coinciden con los expresados en tal libelo.

Tal petición, sin embargo, no se ajusta, dadas las peculiares circunstancias del preciso caso que ahora ocupa la atención de la Corte, a la norma en cuestión. Y todo porque si, como es cierto, ya con anterioridad habíase expedido la copia sustitutiva (auto de 15 de julio de 1998), es natural pensar que el mecanismo, expedito por cierto, previsto para el caso de pérdida de la primera copia de sentencia con mérito ejecutivo, fue agotado a la sazón. El artículo 115, citado, en efecto, apenas sí prevé, tratando de conjugar el interés de quien pierde la copia susceptible de ejecución con la dosis de seguridad que materia tan delicada presupone, la posibilidad de que sea expedida una copia sustitutiva de esa primera copia, mas no una sustitutiva de otra sustitutiva.

Lo que es decir, no contempla ella que por ese camino ágil y sumario sea forzoso expedir tantas copias cuantas veces se le pierdan al interesado. Visto lo cual, la Corte deniega la mentada solicitud. Notifíquese. RAFAEL ROMERO SIERRA �PÁGINA �2� �PÁGINA �2� RRS. Exp. 5194 �PÁGINA �2�