Micelio
A-056-2002 [0034-01]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2002

Magistrado ponente: Nicolás Bechara Simancas

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente: Dr. NICOLAS BECHARA SIMANCAS Bogotá, D.C., tres (3) de abril de dos mil dos (2002). Ref: Exp. No. 1100102030002002-0034-01 Habiéndose dispuesto en auto del pasado 28 de febrero que los recurrentes en revisión, Pedro Rodrigo Santiago y Carlos Javier Ricardo Fernández Gómez, prestaran la caución exigida por el artículo 383-1 del Código de Procedimiento Civil, a cuyo tenor debían ellos garantizar “las costas, las multas y los frutos civiles y naturales ”, al expediente se aportó la póliza judicial No. 1444683 que indica como afianzado solo a Carlos Javier Ricardo Fernández Gómez, y, además, que la aseguradora indemnizará “los perjuicios que ocasionare en el negocio o juicio ( ) en caso de sentencia desfavorable al recurrente”.

Deduciéndose de lo expuesto que la caución no satisface las exigencias de ley, por no garantizar al recurrente Pedro Rodrigo Santiago Fernández Gómez, en un aspecto, y por dejar, en otro, fuera de cobertura “las costas, las multas y los frutos civiles o naturales” a los que ha debido extenderse la garantía, esta es rechazada, y, por consiguiente, la falta de un presupuesto indispensable para continuar el trámite del recurso provoca la deserción del mismo, conforme será concretado por la Corporación. Así, la Corte Suprema de Justicia RECHAZA la caución aquí presentada y DECLARA DESIERTO el recurso extraordinario de revisión propuesto por PEDRO RODRIGO SANTIAGO y CARLOS JAVIER RICARDO FERNANDEZ GOMEZ respecto de la sentencia de 28 de enero de 2000, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá en el proceso de pertenencia adelantado por JOSE ROBERTO FRANCO ROMERO contra herederos indeterminados de ANA MARIA ACOSTA DE GOMEZ y PERSONAS INDETERMINADAS.

NOTIFIQUESE NICOLAS BECHARA SIMANCAS 2 3 N.B.S. Exp. 0034