Micelio
A-056-2000 [0046]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2000

Magistrado ponente: Jorge Santos Ballesteros

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIAPRIVADO SALA DE CASACION CIVIL Y AGRARIA Santafé de Bogotá D. C., veintitrés (23) de marzo de dos mil (2000). Referencia: Expediente No. 0046 Se decide, de acuerdo con el artículo 383 del Código de Procedimiento Civil sobre la admisión de la demanda de revisión presentada por el menor SANTIAGO SANTACRUZ PRADA, mediante apoderado y por conducto de su madre como representante legal, contra la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá, proferida el 27 de noviembre de 1998, dentro del proceso ordinario reivindicatorio instaurado por ADELAIDA SORA DE MUÑOZ contra LUIS EDUARDO ORJUELA GONZALEZ.

De conformidad con lo establecido en el preindicado artículo 383 encuentra la Corte que no se hallan cumplidos algunos de los requisitos a que se refiere el artículo 382 de la misma obra, razón por la cual deberá inadmitirse la demanda, a efectos de que se subsanen los defectos que en seguida se expresan. 1. Debe aportarse copia válida (artículo 254 del c. de p.c.) del certificado de registro civil de nacimiento del recurrente, para acreditar la representación legal (artículo 77 ibídem). 2.

Debe indicarse en qué despacho judicial se halla el expediente (numeral 3 del artículo 382). En mérito de lo expuesto se

RESUELVE

Inadmitir la demanda de revisión por los defectos anotados a efectos de que la recurrente, en el término de cinco días los subsane so pena de rechazo. Se reconoce personería al Doctor JUAN MARIA PARDO PARDO para actuar como apoderado del recurrente en los términos y para los efectos del poder presentado.

NOTIFIQUESE JORGE SANTOS BALLESTEROS Magistrado PÁGINA 2 JSB. Exp. 0046