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A-055-1999Corte Suprema de Justicia · Sala Civil1999

Magistrado ponente: Jorge Antonio Castillo Rugeles

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Y AGRARIA Santafé de Bogotá, D.C., once (11) de marzo de mil novecientos noventa y nueve (1999). Ref. Expediente No. 7553 Decide la Corte sobre la admisibilidad de la demanda presentada por MANUEL JOSE PELAEZ GRANADOS para que se le conceda el exequátur a la sentencia de divorcio del matrimonio civil por él contraído con la señora LUZ MARINA LOAIZA ZAPATA, proferida por la Corte Suprema del Estado de Nueva York el 10 de febrero de 1988.

CONSIDERACIONES El artículo 694 del C. de P. C., señala los requisitos esenciales para que una sentencia o laudo extranjero surta efectos en este país. De ellos, los cuatro primeros configuran condiciones formales de la demanda, cuya ausencia da lugar al rechazo de ésta, como lo determina el artículo 695 ibídem, en el numeral 2º. Uno de esos requisitos concierne a que la sentencia o laudo extranjero “se encuentre ejecutoriado de conformidad con la ley del país de origen, y se presente en copia debidamente autenticada y legalizada”.

Revisada la demanda y sus anexos, se echa de menos lo exigido por las disposiciones a que se aludió en los párrafos precedentes, puesto que no se acreditó que la traducción que de la sentencia se agrega, haya sido efectuada “por el Ministerio de Relaciones Exteriores, por un intérprete oficial o por traductor designado por el juez”, (art. 260 C. de P. C.), en la medida en que no se certificó que quien realizó la versión de ese documento al castellano, sea intérprete oficial; por lo demás, tampoco aparece constancia ni en el texto de la sentencia ni en los anexos, en el sentido de que dicha providencia se “encuentre ejecutoriada de conformidad con la ley del país de origen”.

Así las cosas, se rechazará esta demanda tal como lo estatuye el numeral 2º del inciso 3º del artículo 695 del Código de Procedimiento Civil. Por lo expuesto se RESUELVE Primero.- Rechazar la demanda sobre exequátur a que se alude en la parte inicial de esta providencia. Segundo.- Tener al doctor HUGO DIOGENES ZAPATA CRUZ como apoderado judicial del solicitante MANUEL JOSE PELAEZ GRANADOS, en los términos y para los efectos del memorial visible a folio 1.

Tercero.- Devuélvanse los anexos sin necesidad de desglose.

NOTIFIQUESE JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES Magistrado �PÁGINA �3� �PÁGINA �3� J.A.C.R. Exp. No.7553