Micelio
A-054-2002 [3200]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2002

Magistrado ponente: Silvio Fernando Trejos Bueno

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente: SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO Bogotá D. C., primero (1º) de Abril de dos mil dos (2002).- Ref: Expediente No. 3200 Decide la Corte sobre la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por el demandado JOSE HENRY GIRON BASTIDAS contra la sentencia proferida el 18 de octubre de 2001 por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán en el proceso de filiación que en su contra instauraron los menores de edad Guillermo y Sandra Popayán, representados por su progenitora María del Carmen Popayán Benavides.

ANTECEDENTES 1. Contra la sentencia de segunda instancia que confirmó la estimatoria de primer grado, el demandando interpuso recurso de casación que el Tribunal concedió mediante proveído proferido el pasado 8 de noviembre, por lo cual el expediente fue remitido a la respectiva oficina de correo, para ser enviado ante esta Corporación, el 28 de noviembre de 2001, habiéndose cancelado el respectivo porte tan sólo el 13 de diciembre siguiente.

Como la parte recurrente no dio cumplimiento exacto a lo reglado en el artículo 132 del C. de P. C., el recurso de casación no puede ser admitido a trámite por fuerza de las siguientes CONSIDERACIONES 1. Establece el citado artículo 132, que cuando un expediente debe ser remitido a una sede diferente a la que tiene el despacho judicial que conoce del mismo, la parte a quien corresponda pagar el porte deberá cancelar su valor de ida y regreso en la respectiva oficina postal, “dentro de los diez días siguientes al de la llegada a ésta del expediente o de las copias”. 2.

En este caso, el expediente llegó a la oficina de correo, proveniente de la Sala de Familia del Tribunal Superior de Popayán, el 28 de noviembre del año inmediatamente anterior, como lo acredita el oficio respectivo que obra a folio 48 del cuaderno del Tribunal, y se ratificó luego en oficio que obra a folio 6 de este cuaderno. 3. Aunque finalmente no se conoce el horario de atención al público que tiene la oficina de correo referida, de cualquier modo en este caso, incluyendo o no los días sábados como laborables, el porte se pagó por fuera del término legal. 3.

En efecto, se tiene que el expediente fue remitido a la oficina de correo el 28 de noviembre de 2001, por lo tanto el porte respectivo debía pagarse, incluyendo sábados, hasta el 11 de diciembre y, sin incluirlos, hasta el 12 de diciembre, toda vez que el día 8 de diciembre fue festivo, lo que implica, irremediablemente, que habiéndose cancelado dicho porte tan sólo el 13 de diciembre de esa anualidad, -como así se desprende del timbre de la referida carga pecuniaria que obra a folio 1 de este cuaderno-, la obligación en mención se cumplió por fuera del término legal. 4.

En esas condiciones, preciso es concluir que la parte recurrente en casación incumplió con la exigencia prevista en el artículo 132 del estatuto procesal civil, lo que conduce, inexorablemente, a que se declare desierto el recurso, como quiera que esa es la consecuencia que establece el inciso 3° de la norma en mención. DECISION En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Civil

RESUELVE

Declarar inadmisible, el recurso de casación interpuesto en el proceso de la referencia contra la sentencia de 18 de octubre de 2001, proferida por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán. Cópiese, notifíquese y devuélvase la actuación al Tribunal de origen. Líbrese por secretaría el oficio correspondiente.

NICOLAS BECHARA SIMANCAS MANUEL ARDILA VELÁSQUEZ JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO JOSE FERNANDO RAMÍREZ GOMEZ JORGE SANTOS BALLESTEROS SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO PAGE SFTB. Exp. 3200 5