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A-053-97Corte Suprema de Justicia · Sala Civil1997

Magistrado ponente: Jorge Santos Ballesteros

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Y AGRARIA Magistrado Ponente: Dr. JORGE SANTOS BALLESTEROS Santafé de Bogotá, D.C., veintiocho (28) de febrero de mil novecientos noventa y siete (1997). Ref.: Expediente No. 6339 Decide la Corte sobre el desistimiento del recurso de casación que presentó la parte demandante contra la sentencia de 12 de agosto de 1.996, pronunciada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá en este proceso ordinario iniciado por BALDOSA DE MARMOLES Y PREFABRICADOS DE CEMENTO LTDA. MARMOPREF, frente a CORPORACION FINANCIERA POPULAR S.A. hoy CORPORACION FINANCIERA DE DESARROLLO S.A. y LUIS ARMANDO GALVIS VALLES, éste último representado por curador ad litem.

ANTECEDENTES Mediante escrito presentado en fecha 22 de enero de 1.996, por los apoderados judiciales de la demandante y recurrente en casación y de uno de los demandados, la CORPORACION FINANCIERA POPULAR S.A. hoy CORPORACION FINANCIERA DE DESARROLLO S.A., se indica por la primera que desiste del recurso de casación y por la segunda que desiste de la condena en las costas que se hayan causado con ocasión del trámite del mencionado recurso.

CONSIDERACIONES: El desistimiento del recurso de casación es acto jurídico de carácter unilateral y por lo mismo no requiere de acuerdo entre las partes. Su aceptación por parte del juzgador trae como consecuencia la condena en costas a quien desistió, salvo que las partes convengan otra cosa, de conformidad con lo indicado en el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil.

Y para que esta aceptación sea procedente es menester que el escrito de desistimiento sea presentado personalmente por su signatario, como se previene para la demanda (artículo 84 del Código de Procedimiento Civil), con facultades expresas para ello, si es apoderado judicial. En este caso el desistimiento del recurso presentado por la parte demandada, obedece, según lo que se indica en el prenombrado escrito conjunto, a una transacción celebrada entre ésta y una de las partes.

Dicho escrito es suscrito por los apoderados de la demandante y uno de los demandados, mandatarios que, según se aprecia a folios 1, 104, 407, 900 y 966 del cuaderno principal, están expresamente autorizados tanto para desistir como para transigir y el escrito en que se manifiesta el desistimiento fue presentado en la forma indicada en el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil.

Como se encuentran cumplidos los requisitos que al efecto trae el Código de Procedimiento Civil es procedente la aceptación del desistimiento. En cuanto a costas se refiere, es menester indicar que no hay lugar a ellas en vista de que, de un lado, la CORPORACION FINANCIERA POPULAR S.A. hoy CORPORACION FINANCIERA DE DESARROLLO S.A., desistió de las mismas y, de otro, no se causaron en favor de LUIS ARMANDO GALVIS VALLES, en el trámite de este recurso, por lo cual su fijación resulta infundada.

DECISION Acéptase el desistimiento del recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandante. Sin condena en costas por los motivos expresados en los considerandos de esta providencia.

NOTIFIQUESE. JOSE FERNANDO RAMIREZ GOMEZ NICOLAS BECHARA SIMANCAS JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHOLSS PEDRO LAFONT PIANETTA RAFAEL ROMERO SIERRA JORGE SANTOS BALLESTEROS �PÁGINA �7� �PÁGINA �5� JSB Exp 6452