Micelio
A-053-1999Corte Suprema de Justicia · Sala Civil1999

Magistrado ponente: Nicolás Bechara Simancas

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Y AGRARIA Santafé de Bogotá, D.C., diez (10) de marzo de mil novecientos noventa y nueve (1999).- Ref. Expediente No. 7548 1. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 85 y 695, regla 3ª, del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible la demanda de exequatur que obra a folios 353 ss., por cuanto no se acompañan a ella todos los anexos ordenados por la ley; concretamente no se trajo copia de la demanda ni de sus anexos que se requieren para el traslado que debe surtirse con el señor Procurador Delegado, en lo Civil.

En tal virtud, so pena del rechazo de la demanda, se le concede a la parte demandante el término de cinco (5) días para que subsane tal deficiencia. 2. Se reconoce personería al doctor Juan Manuel Garrido Díaz como apoderado judicial de la sociedad M e r c k C o. I n c., según el memorial de sustitución que a su vez le hizo el apoderado inicial constituido por ésta, Dr. Eduardo Zuleta Jaramillo (folios 1 y 8), y de la sociedad Frosst Laboratories Inc., según poder que le confirió el representante legal de la misma (folio 16); y al doctor William Araque Jaimes. como apoderado judicial de Merck Frosst Canadá Inc. (folio 9).

Notifíquese. NICOLAS BECHARA SIMANCAS Magistrado