Micelio
A-053-1998 [7078]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil1998

Magistrado ponente: Nicolás Bechara Simancas

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Y AGRARIA Santafé de Bogotá, D.C., cinco (5) de marzo de mil novecientos noventa y ocho (1998).- Ref. Expediente No. 7078 Por no reunir los requisitos formales, se declara inadmisible la anterior demanda de revisión presentada por el abogado Daniel Jiménez Fernández, quien dice actuar como apoderado judicial del señor Jorge Ocampo Valencia. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 383, inciso 3, del C. de P.C., en armonía con los artículos 77 y 382 ib, so pena del rechazo de la demanda, se le concede al impugnante el término de cinco días a fin de que corrija los defectos y acompañe los anexos siguientes: 1o.

Acompañe el poder que faculta al nombrado apoderado para representar al recurrente; dado que se apoya en el que se le otorgó para actuar dentro del proceso en el que se dictó la sentencia objeto de revisión, el cual no lo faculta per se para promover el presente recurso de revisión. Basta observar que el poder inicial fue dirigido al Juez de la causa y ya terminó, y aunque expresamente en él se facultaba al apoderado para interponer “toda clase de recursos”, se entiende que éstos son los que correspondía proponer dentro del proceso donde se actuó. Como es sabido, el procedimiento del recurso extraordinario de revisión es separado y autónomo. 2o.

Se debe indicar con exactitud cuál es la sentencia contra la cual dirige la impugnación y la fecha de su ejecutoria, porque en la demanda se alude indistintamente a la de primera y segunda instancias, dictadas dentro del proceso ejecutivo mixto de la Corporación Financiera Popular S.A contra Diseño Industrial Actual Ltda y otros; igualmente debe señalar el Despacho Judicial donde se halla actualmente el respectivo expediente. 3o.

Dada la autonomía del recurso, la demanda debe contener las direcciones donde recibirán notificaciones todas las personas que fueron parte en el proceso en que se dictó la sentencia impugnada. 4o. Debe acompañarse tantas copias del poder y del escrito con que se corrija la demanda, cuantas son las personas con las que debe adelantarse el trámite de la revisión para los correspondientes traslados.

Notifíquese NICOLAS BECHARA SIMANCAS Magistrado �PÁGINA �2� �PÁGINA �2� N.B.S. Exp. 7078.