/ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Y AGRARIA Magistrado Ponente: Manuel Ardila Velásquez Santafé de Bogotá, D. C., quince (15) de marzo de dos mil (2000). Ref: Expediente Nro. 7925 Procede la Corte a decidir el desistimiento que hace la parte demandada, del recurso de casación interpuesto contra la sentencia de 13 de julio de 1999, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali en este proceso ordinario promovido por la sociedad Equipos Agroindustriales S.A. contra la Aseguradora El Libertador S.A. A cuyo propósito, se considera: 1.- De conformidad con la ley procesal civil, las partes pueden, mediante escrito presentado personalmente, desistir de los recursos interpuestos, cuya aceptación determina, de un lado, que la providencia impugnada quede en firme y, de otro, que se le impongan las costas respectivas, salvo que hayan convenido otra cosa o que se trate del desistimiento de un recurso ante el juez que lo haya concedido (artículos 344 y 345 del Código de Procedimiento Civil). 2.- Como la solicitud de desistimiento del recurso extraordinario en estudio ha sido presentada con las formalidades legales, habrá de aceptarse, quedando por consiguiente en firme la sentencia recurrida en casación. Y no hay lugar a la pretendida exoneración de costas, toda vez que, por fuera de que la demandada ensaya entremezclar figuras diversas como son el desistimiento y la transacción, y acude él a esta última para que en ella se vea el acuerdo que dispensa de las costas, ocurre sin embargo que el documento transaccional no goza de autenticidad ni podía tenerse sin más como prueba, en tanto no revele la satisfacción de las cargas impositivas fiscales a que haya lugar.
Bien vale puntualizar que la terminación anormal del proceso que invoca la demandada no es la transacción sino el desistimiento, acto unilateral este de renuncia a los derechos por parte del recurrente, y que, como tal, ha de sujetarse a la regulación que le es propia. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala Civil y Agraria, acepta el desistimiento que presenta la sociedad demandada del recurso de casación interpuesto contra la sentencia de fecha y procedencia anotadas, la que, en consecuencia, queda en firme.
Costas a cargo de la demandada recurrente. Tásense. Notifíquese y oportunamente devuélvase el expediente al tribunal de origen. Notifíquese. SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO MANUEL ARDILA VELASQUEZ NICOLAS BECHARA SIMANCAS JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO JOSE FERNANDO RAMIREZ GOMEZ JORGE SANTOS BALLESTEROS 5 3 M.A.V. Exp. 7925