Micelio
A-051-2006 [7326889100011992-00295-01]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2006

Magistrado ponente: Edgardo Villamil Portilla

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá, D.C., seis de marzo de dos mil seis Ref: Exp No. 73268-8910-001-1992-00295-01 En ejercicio de las facultades oficiosas contempladas en el artículo 180 del C. de P. C, se decreta la práctica de un dictamen pericial con el fin de establecer el índice de probabilidad de paternidad de Adolfo Mendoza Cuervo en relación con Luz Dary Ortegón. El examen respectivo, que deberá sujetarse a las previsiones de los artículos 1° y 2° de la Ley 721 de 2001, se realizará a partir del análisis de las muestras de ADN de Adolfo Mendoza Cuervo, Luz Dary Ortegón y María Evelia Ortegón Sánchez, así como de los demás familiares y objetos que determine el laboratorio.

Con tal fin, se ordena oficiar a Servicios Médicos Yunis Turbay y Cia. S. En C, Instituto de Genética, para que a la mayor brevedad posible tome las muestras que considere necesarias y practique la prueba. Por secretaría, oficíese a las personas antes mencionadas para enterarlas de lo aquí dispuesto, con el fin de que atiendan los requerimientos y citaciones del laboratorio encargado de tomar las muestras y practicar la prueba.

Igualmente, oficíese al Juzgado Primero Promiscuo de Familia de El Espinal, para por su cuenta, también adelante dicha gestión. Remítaseles copia del presente proveído. Los gastos ocasionados en desarrollo de la prueba correrán por cuenta de ambas partes, en proporciones iguales, de conformidad con el artículo 179 del C. de P. C. Se fija en diez (10) días el término para practicar la prueba.

Notifíquese, 2