Micelio
A-050-2001 [20010036-01]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2001

Magistrado ponente: Manuel Isidro Ardila Velásquez

/ 3 2 MAV. Exp. 20010036-01 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala de Casación Civil Bogotá, D.C., veintiséis (26) de marzo de dos mil uno (2001). Ref.: Expediente 20010036-01 Por medio de apoderado, Jorge Alberto Sagra viene ante la Corte a crear un conflicto de competencia entre los juzgados Promiscuo Municipal del Circuito de Yopal (Casanare) y Noveno Civil del Circuito de Bucaramanga.

Pretende que, a solicitud suya, la que formula directamente ante esta Corporación, se ordene al mencionado despacho de Bucaramanga asumir el conocimiento del proceso ejecutivo promovido - según los anexos agregados - por 'Crecer S.A.' contra Miguel Mendoza Prado y Carmen Helena Castellanos, asunto que se tramita en la ciudad de Yopal. Es evidente la impertinencia de la precedente petición: El código de procedimiento civil- artículo 148-, en efecto, entiende por conflictos de competencia aquellos que se suscitan entre jueces que declaran su incompetencia para tramitar un determinado asunto, conflictos de los cuales, por cierto, a la Corte corresponde desatar algunos, entre ellos, los que se presentan entre dos juzgados de diferentes distritos judiciales.

Pero lo que sí de ninguna manera está previsto es que una de las partes litigantes o, como parece ser éste el caso, un tercero, puedan organizar por su propia cuenta y a gusto suyo un conflicto entre jueces, ante otra autoridad judicial, para que por ésta se defina quién debe conocer en adelante de un proceso. Lo anterior es suficiente para rechazar la comentada solicitud.

Téngase al doctor Numa Torres Jaimes como apoderado de Jorge Alberto Sagra Mantilla, en los términos y para los efectos del poder que obra al folio 1. Notifíquese Manuel Ardila Velásquez 3