CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 7 CIJJ. Exp. No. 17 5 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Y AGRARIA Magistrado Ponente: Dr. CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO Santafé de Bogotá D.C., quince (15) de marzo de dos mil (2000) Ref. Expediente No. 0017 Procede la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria, a resolver el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Quince Civil Municipal de Santafé de Bogotá y Segundo Civil Municipal de Pereira, perteneciente a los Distritos Judiciales de Santafé de Bogotá y Pereira, respectivamente, con relación al Proceso Ejecutivo Singular de Mayor Cuantía promovido por el señor José Antonio Gamba contra Audelio Peralta Espitia.
I.
ANTECEDENTES 1. Mediante demanda ejecutiva presentada el 15 de septiembre de 1999, repartida al Juzgado Quince Civil Municipal de Santafé de Bogotá, incoada por José Antonio Gamba contra Audelio Peralta Espitia, la parte demandante solicita que el demandado sea condenado al pago del importe más los intereses de una letra de cambio otorgada el 17 de diciembre de 1997 por la suma de $500.000.oo, que debía ser cancelada en Santafé de Bogotá el día 15 de marzo de 1998, que aportó como título ejecutivo, indicándose en la demanda que el demandado tiene su domicilio en Santafé de Bogotá, aun cuando señaló para efectos de su notificación una dirección en la ciudad de Pereira. 2.
El Juzgado Quince Civil Municipal de Santafé de Bogotá, por auto del 27 de septiembre de 1999 (fl. 9) rechazó la demanda por falta de competencia por el factor territorial, puesto que, en su entender, la competencia en estos asuntos estaba señalada por el fuero general del domicilio del demandado. En tal virtud ordenó el envío del expediente al juez civil municipal –reparto- de Pereira. 3.
El Juzgado Segundo Civil Municipal de Pereira, al que correspondió por reparto, por auto de enero 20 de 2000 (fl. 12), se declaró incompetente para conocer del presente asunto, en cuanto que consideró que su conocimiento correspondía al juzgado del domicilio del demandado, como era la ciudad de Santafé de Bogotá. 4. Por lo expuesto, el Juzgado Segundo Civil Municipal de Pereira ordenó el envío del expediente a esta Corporación, para dirimir el conflicto de competencia planteado.
II. CONSIDERACIONES 1. Corresponde a la Corte Suprema de Justicia dirimir el conflicto de competencia que se dejó sintetizado, por cuanto los juzgados enfrentados corresponden a diferentes distritos judiciales, tal como lo señala el artículo 16 de la Ley 270 de 1996, “Estatutaria de la Administración de Justicia”. 2. Se trata en el presente caso de dilucidar, en primer lugar, dentro del factor territorial a que aluden varios numerales del artículo 23 del C. de P.C. como uno de los determinantes de la competencia, cuál es el juez competente cuando se está en presencia del cobro coactivo de títulos-valores.
La demanda que promueve el actor se encamina al cobro compulsivo de una letra de cambio en la que se señala que debe ser cancelada por el demandado en Santafé de Bogotá e igualmente allí se afirmó que éste se encuentra domiciliado en Santafé de Bogotá, pero a efectos de notificaciones citó una dirección en el municipio de Pereira. 3. Resulta clara la norma aplicable al asunto sub-judice, en cuanto que “En los procesos contenciosos, salvo disposición legal en contrario, es competente el juez del domicilio del demandado; si éste tiene varios, el de cualquiera de ellos a elección del demandante, a menos que se trate de asuntos vinculados exclusivamente a uno de dichos domicilios, caso en el cual será competente el juez de éste”.
En el caso de autos se observa manifestación expresa del actor en el sentido que el demandado posee como domicilio la ciudad de Santafé de Bogotá, aunque se haya señalado, a efectos de notificaciones una dirección en otro municipio. Ya lo tiene establecido esta Corporación que conceptos diferentes son aquellos del domicilio, entendido como la residencia acompañada del ánimo de permanecer en ella, de aquel del sitio para recibir notificaciones, como es el lugar en donde la parte puede ser enterada de las decisiones judiciales en determinado proceso.
El factor determinante de competencia era, entonces, por virtud de la ley procesal, aquel del domicilio, y no el del lugar en donde alguna de las partes recibirá notificaciones judiciales. III. DECISION En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria:
RESUELVE
PRIMERO: Declarar que el Juzgado Quince Civil Municipal de Santafé de Bogotá es el competente para conocer del proceso ejecutivo singular de mínima cuantía promovido por el señor José Antonio Gamba contra Audelio Peralta Espitia.
SEGUNDO: Remitir el proceso a la citada dependencia judicial y hágase saber lo así decidido al Juzgado Segundo Civil Municipal de Pereira (Risaralda), con transcripción de la presente providencia.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO MANUEL ARDILA VELASQUEZ NICOLAS BECHARA SIMANCAS JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO JOSE FERNANDO RAMIREZ GOMEZ JORGE SANTOS BALLESTEROS