CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Y AGRARIA Santafé de Bogotá, D.C., cuatro (4) de marzo de mil novecientos noventa y nueve (1999).- Ref. Expediente No. 7544 I. Por no reunir los requisitos formales, se declara inadmisible la precedente demanda de revisión presentada por el apoderado judicial de las señoras Rossana, Inza, Sarabel y Delsa Simancas Torres, quienes actúan en calidad de herederas de Antonio Simancas López.
II. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 383, inciso 3, del C. de P.C., en armonía con los artículos 75, 77, 84 y 382 ib., so pena del rechazo de la demanda, se le concede a la parte impugnante el término de cinco (5) días a fin de que corrija los defectos y acompañe los anexos siguientes: 1° Especifique cuál es la sentencia objeto de revisión, si la proferida por el juzgado, como parece dar a entender el poder y la demanda, o la del Tribunal, y respecto de la que sea concretamente señalará la fecha en que se causó su ejecutoria; tal especificación se requiere para determinar la competencia. 2° Acompañe las pruebas que acrediten la calidad de herederos de Antonio Simancas López en que dicen actuar las recurrentes, ello incluye adjuntar el registro civil de defunción de éste. 3° Indique el domicilio de la demandada en revisión María del Pilar Bayuelo Gary, y la ciudad a la cual corresponde la dirección que de ésta se da para que reciba notificaciones. 4° Incluya como sujeto pasivo de la revisión y solicite el emplazamiento de rigor a las personas indeterminadas que fueron convocadas al proceso de pertenencia en que se dictó la sentencia de revisión, pues la demanda sólo incluye como tal a la nombrada María del Pilar Bayuelo Gary. 5° Acompañe copia del escrito con que se corrija la demanda para el archivo de la Corte; y tantas copias de la demanda como de los anexos, incluidos el escrito con que se corrija la demanda y los anexos aquí reclamados, cuantas son las personas con las que debe adelantarse el trámite de la revisión, o sea cobijando todas las que fueron parte en el proceso donde se dictó la sentencia recurrida.
III. Se reconoce personería a la doctora Maritza Gutiérrez Hinestroza, como apoderada judicial de los recurrentes, según los términos del poder que obra a folio 68. Notifíquese. NICOLAS BECHARA SIMANCAS Magistrado �PÁGINA �3� �PÁGINA �3� N.B.S. Exp. 7544.