/ 3 4 MAV. Exp. 2 733 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Y AGRARIA Santafé de Bogotá, D. C., diez (10) de marzo de dos mil (2000). Ref: Expediente No. 2733 Verificado el examen de admisibilidad del recuso de casación interpuesto contra la sentencia de 30 de noviembre de 1999, proferida por el Tribunal Superior de Antioquia en el proceso ordinario instaurado por Fidel de Jesús Gómez Zuluaga, María Soledad Jaramillo de Gómez, John Jairo, Nelson Humberto, José Alberto, Diana Patricia e Iván Darío Gómez Jaramillo contra Mario de Jesús Valencia Ramírez y Mototransportar S.A., observa la Corte: 1.- El aludido proceso se inició con el propósito de que se declarase a los demandados civilmente responsables de los perjuicios inferidos a los actores con ocasión de la muerte de Omar Arley Gómez Jaramillo, ocurrida en el accidente de tránsito de que da cuenta la demanda incoativa, perjuicios que se discriminaron así: Daño emergente, $634.200 a favor de Fidel de Jesús Gómez Zuluaga.
Lucro cesante, $71'631.000 para todos los demandantes, en proporción de un 50% para los padres del occiso, Fidel de Jesús Gómez y María Soledad Jaramillo de Gómez y el otro 50%, por iguales partes, para sus hermanos John Jairo, Nelson Humberto, José Albeiro, Diana Patricia e Iván Darío Gómez Jaramillo, "o en las proporciones que fije el juez".
Perjuicios morales, mil gramos de oro para cada uno de los demandantes. Se pidió asimismo que las anteriores cantidades fueran "indexadas al momento de la sentencia". 2.- El tribunal confirmó el fallo desestimatorio de primer grado. Y al conceder el recurso de casación que fomulara la parte actora, se expresó como sigue, en torno de la cuantía del interés para recurrir: "El valor actual de la resolución desfavorable al recurrente, es el que resulta de la propia sentencia en el momento de ser pronunciada, como lesión patrimonial o agravio inferido a éste, el cual en la demanda está plenamente determinada cuando concretó ( el actor) cada una de las pretensiones suplicadas en la demanda, comprendida por los perjuicios morales, tasados en 1.000 gramos oro (aproximadamente $12'000.000) y los materiales a título de daño emergente y lucro cesante ($72'265.200), cantidades estas que totalizan $84'265.200, lo que supera en mucho la cuantía fijada para la procedencia del recurso, que asciende a $75'306.000 ( )". 3.- Resulta así que en lo relativo a la suficiencia del interés económico para recurrir, se atuvo el ad quem al resultado de la suma del valor de las pretensiones de cada uno de los demandantes, atendida la estimación que de ellas se había hecho en el escrito introductorio del proceso.
No tuvo en cuenta, sin embargo, que en tratándose como se trata en el presente evento de un litis consorcio voluntario, el sobredicho interés es individual para cada uno de los actores, por lo que resulta improcedente para tales efectos la reunión de las diferentes pretensiones deducidas, desde luego que, conforme al artículo 50 del Código de Procedimiento Civil, "( ) los litis consortes facultativos serán considerados en las relaciones con la contraparte, como litigantes separados.
Los actos de cada uno de ellos no redundarán en provecho ni en perjuicios de los otros, sin que por ello se afecte la unidad del proceso". De manera que el tribunal concedió el recurso sin cuantificar el interés de cada impugnante, de donde surge que resolvió prematuramente al respecto, razón por la cual es preciso devolver el expediente para que se decida de conformidad.
No sin advertir que el "valor actual de la resolución desfavorable al recurrente", bien puede no coincidir con la cuantía expresada de comienzo. Por lo expuesto, se resuelve: Por haberse concedido prematuramente el recurso de casación interpuesto por cada uno de los demandantes, ordénase que el expediente regrese al tribunal a fin de que, en armonía con lo acabado de expresar y mediante una nueva evaluación del punto determine su procedencia, acudiendo, si es preciso, al mecanismo previsto en el artículo 370 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese MANUEL ARDILA VELASQUEZ 3