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A-044-96Corte Suprema de Justicia · Sala Civil1996

Magistrado ponente: Nicolás Bechara Simancas

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA�PRIVADO �� SALA DE CASACION CIVIL Santafé de Bogotá D.C., veinte (20) de febrero de mil novecientos noventa y seis (1996) Referencia: Expediente Nº 5407 Corridos los traslados a los demandados y al curador ad litem, se abre a pruebas la presente actuación procesal por el término de quince (15) días, decretándose en consecuencia las siguientes (art. 383, inciso final, C. de P. C.): I.- SOLICITADAS POR LOS DEMANDANTES: 1.- DOCUMENTAL: a.- Téngase como tal, el expediente que contiene el trámite del Proceso Ordinario de Filiación natural, promovido por la señora FANNY CUENCA GUTIERREZ en representación del menor ALEXANDER CUENCA (hoy ALEXANDER BONILLA CUENCA), contra los herederos de ALFONSO BONILLA, que se encuentra incorporado a esta actuación. b.- Por el valor que la ley les conceda, ténganse igualmente como pruebas, los documentos anunciados entre los numerales 1 al 24, del acápite de prueba documental de la demanda. c.- Ofíciese al señor Gerente de la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES de Santafé de Bogotá D.C., (Carrera 7ª # 20-99) a fin de que con destino a éste proceso se digne certificar si en el directorio telefónico de la ciudad de Bogotá, correspondiente a los años 1986 y 1987, figura el registro de la abonada telefónica señora ARACELLY DEL SOCORRO NEUTO DUCUARA.

En caso afirmativo en cual dirección o nomenclatura y bajo qué número telefónico, en cada año de los anunciados. d.- INTERROGATORIO DE PARTE. No se decreta el INTERROGATORIO DE PARTE de la señora FANNY CUENCA GUTIERREZ, según lo resuelto en el numeral tercero del auto calendado el 27 de octubre de 1995, que dispuso no aceptar su intervención como parte en éste proceso.

Decrétase el interrogatorio de parte del demandado ALEXANDER BONILLA CUENCA, que habrá de formularle oralmente el apoderado de los actores. Señalase el día cinco (5) de marzo del corriente año a las 8:00 a.m. para su práctica. e.- TESTIMONIOS. Por cuanto la solicitud de la prueba no reúne los requisitos previstos en el artículo 219 del C. de P. Civil, al no indicar sucintamente su objeto en cada caso, no se decreta la recepción de los testimonios pedidos.

II.- SOLICITADAS POR EL DEMANDADO ALEXANDER BONILLA CUENCA: 1.- DOCUMENTAL.- Ténganse como prueba y por el valor que la ley les otorgue, los documentos arrimados con la contestación de la demanda por el demandado ALEXANDER BONILLA CUENCA, los cuales están anunciados bajo los ordinales A,B, y A,B, del capítulo de pruebas, título "Documentos".

OFICIOS: Ofíciese al señor JUEZ DECIMO DE FAMILIA de Santafé de Bogotá, para que a costa del solicitante de la prueba y con destino a esta actuación, expida copia auténtica de las siguientes piezas procesales que reposan en el proceso de sucesión intestada del causante ALFONSO BONILLA GUTIERREZ: a.- Diligencia de secuestro del Apartamento número 602 ubicado en la Calle 21 No. 5-90, decretada por el Juzgado Veinte Civil del Circuito de Bogotá, comisión cumplida por el Inspector Tercero B Distrital de Policía de Bogotá. b.- Diligencia de secuestro del inmueble ubicado en la Autopista Sur No. 27 A 48 de Bogotá decretada por el Juzgado Veinte Civil del Circuito de Bogotá, comisión cumplida por el Inspector Quince E Distrital de Policía de Bogotá. c.- Solicitudes de partición, auto que la decreta, trabajo de partición, petición de suspensión del citado proceso de sucesión, auto que la resuelve y constancia de ejecutoria del mismo. d.- Se dignará CERTIFICAR el señor Juez, fecha de la solicitud elevada por ALEXANDER BONILLA CUENCA, para hacerse parte en el referido proceso sucesorio y fecha de su reconocimiento como interesado. e.- Se ordena librar oficio al señor director de la Caja Nacional de Previsión, a fin de que certifique: --- Si el doctor ALFONSO BONILLA GUTIERREZ, es pensionado por dicha entidad. --- A qué persona o personas se paga la pensión. --- Valor mensual de la pensión. --- Fecha de la sustitución pensional. --- Si los beneficiarios han acreditado ante la entidad su carácter de estudiantes. f.- Remítase oficio a la Registrador Nacional del Estado Civil de Santafé de Bogotá, a fin de que se sirva certificar cuál es el número de la cédula de ciudadanía que correspondía al fallecido señor ALFONSO BONILLA GUTIERREZ.

Certificará además si tal documento ha sido descargado por defunción y en qué fecha. TESTIMONIOS. Por cuanto la solicitud de la prueba no reúne los requisitos previstos en el artículo 219 del C. de P. Civil, al no indicar sucintamente su objeto en cada caso, no se decreta la recepción de los testimonios pedidos por el demandado ALEXANDER BONILLA CUENCA.

INTERROGATORIO DE PARTE: Abstiénese la Corte de decretar la práctica del INTERROGATORIO DE PARTE solicitado por este demandado, por cuanto no se indica en la solicitud de la prueba quien habrá de absolverlo, señalamiento que se hace indispensable dado el número de personas que integran la parte actora. II.- SOLICITADAS POR LOS DEMANDADOS ALBERTO BONILLA LEYVA, BEATRIZ BONILLA LEYVA Y JAIME BONILLA LEYVA: Por la misma razón atrás indicada, esto es, por no haberse aceptado su intervención en este proceso, niégase el decreto del interrogatorio de parte de la señora FANNY CUENCA GUTIERREZ.

III.- SOLICITADAS POR EL CURADOR AD LITEM DE LOS HEREDEROS INDETERMINADOS DE ALFONSO BONILLA GUTIERREZ Y ANA ROSA LEIVA DE BONILLA A su favor ténganse como pruebas y en la forma aducida las documentales solicitadas y decretadas a instancias de ambas partes. Por la Secretaría, líbrense las comunicaciones pertinentes, con los insertos del caso.

Expídase la copia formal del Registro Civil de Nacimiento de LUIS ALEJANDRO BONILLA NEUTO, visible a folio 17 del cuaderno principal en la Corte.

NOTIFIQUESE NICOLAS BECHARA SIMANCAS � � EXP. 5407 �PÁGINA \* ARÁBIGO�8�