CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Bogotá, D.C., veintiséis de marzo de dos mil ocho Referencia: Exp. No. 11001-0203-000-2007-0859-00 La Corte decide el conflicto de competencia que enfrenta al Juzgado Segundo Civil Municipal de Pereira (Risaralda) y Promiscuo Municipal de Finlandia (Quindío) para conocer del proceso ejecutivo iniciado por Asociación Casa De La Cultura De Finlandia en contra de Víctor Hugo Rivera López y Exequiel Bedoya Rendón.
ANTECEDENTES 1. Ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Finlandia el representante legal de Asociación Casa de la Cultura de Finlandia, entidad sin ánimo de lucro, presentó demanda ejecutiva en contra de Víctor Hugo Rivera López y Exequiel Bedoya Rendón. 2. El Juzgado Promiscuo Municipal de Finlandia rechazó de plano la demanda, porque consideró que en el acápite correspondiente a las notificaciones, el demandante dijo que los demandados no se hallaban domiciliados en esa municipalidad sino en la ciudad de Pereira.
Añadió que “el poder [del abogado del demandante] fue otorgado y la demanda presentada para proceso EJECUTIVO SINGULAR DE UNICA INSTANCIA, obligaciones que si bien es cierto emanan de un CONTRATO DE ASOCIACION a cargo de los ciudadanos VICTOR HUGO RIVERA LOPEZ y EXEQUIEL BEDOYA RENDON, tampoco es menos cierto que el documento no es objeto de la acción” (fl. 50 Cdno. Principal).
Con base en lo anterior, el Juez Promiscuo Municipal de Finlandia envió el expediente a los juzgados civiles municipales de la ciudad de Pereira. 3. El Juez Segundo Civil Municipal de Pereira repele la competencia para conocer del asunto, a ese propósito aduce que la demanda ejecutiva se presentó en el lugar de cumplimiento de las obligaciones originadas en el contrato, más no en el domicilio de los demandados, por tanto, según su criterio se debe respetar el factor escogido por el demandante y no puede el juez sustituirlo en esa tarea.
Suscitado de esa manera el conflicto de competencia, el Juzgado Segundo Civil Municipal de Pereira dispuso el envío del expediente a esta Corporación, quien lo decidirá de acuerdo con la atribución dispuesta por los artículos 28 del C.P.C. y 16 de la Ley 270 de 1996, pues involucra a juzgados de distintos distritos judiciales. CONSIDERACIONES DE LA CORTE El propósito que inspira las reglas de atribución de competencia urge tomar en cuenta la facilidad para que el demandado ejerza adecuadamente el derecho de defensa, así, al lado de su propio domicilio se reconoce que hay otros lugares en que la ley presume que el demandado puede resistir eficazmente a las pretensiones.
De esta manera, según la ley, el sitio en que desarrolla la actividad contractual genitiva de una controversia también puede ser un criterio determinante de la competencia del juez llamado a resolverla. Entonces, conjugadamente están habilitados para conocer de un proceso el juez del domicilio del demandado y el del lugar en el cual los contratantes debían honrar la palabra empeñada.
De otro lado, la escogencia entre los distintos fueros corresponde al demandante, nunca a los jueces, como aquí aconteció; véase que el Juez Promiscuo Municipal de Finlandia equivocadamente desconoció que el ejecutante entre dos alternativas posibles optó válidamente por demandar en el lugar de cumplimiento de las obligaciones originadas en el contrato, tomando este factor como determinante de la competencia (fl. 42, Cdno. No. 1).
Puestas las cosas en esta perspectiva, si el demandante escogió el lugar del cumplimiento del contrato como determinante de la competencia, no podía el Juez Promiscuo Municipal de Finlandia desdeñar la competencia para conocer del proceso ejecutivo, tomando como base el acápite de la demanda correspondiente a las notificaciones y aduciendo que el domicilio de los ejecutados no correspondía al municipio de Finlandia en el departamento del Quindío sino a la ciudad de Pereira.
Al respecto la Corte ha considerado que “dentro de los diversos factores que concurren con aquel que encuentra apoyatura en el domicilio del demandado (numeral 1º del artículo 23), el cual, valga decirlo, reclama aplicación por regla general, tiene consagración legal aquel que depende del lugar de cumplimiento de las obligaciones (numeral 5º ib.) cuando el proceso deviene de una relación contractual.
Surge así una afluencia de posibilidades para escoger el juez ante el cual ha de formularse la demanda, y una vez realice la respectiva elección, la competencia pasa a ser privativa para el despacho judicial escogido por el demandante” (Auto de 4 de junio de 2004, Exp. No. 2004-00463), porque en “ verdad que cuando el proceso tiene por hontanar un contrato, despunta en materia de competencia territorial un fuero concurrente, toda vez que amén de tener cabida el principio general que se rige por el lugar del domicilio del demandado, también la tiene el del cumplimiento del contrato, uno de los cuales puede escoger, ad libitum, el actor.
Es lo que preceptúa, en suma, el numeral 5 del artículo 23 ejusdem ” (Auto de 3 de marzo de 1994, Exp. No. 056) Por lo anterior, si el ejecutante presentó la demanda en el lugar de cumplimiento las obligaciones que tienen fuente en el contrato, como dispone el numeral 5° del artículo 23 del C. de P.C., no podía el Juez Promiscuo Municipal de Finlandia declarar su incompetencia, pues la voluntad del demandante fue radicar el conocimiento del proceso ejecutivo en cabeza de esa autoridad judicial, adscripción que no debe cambiar hasta tanto no haya protesta del demandado al respecto.
En consecuencia, se remitirá el expediente al Juzgado Promiscuo Municipal de Finlandia, por ser el competente para su tramitación, no sin antes enterar de lo aquí resuelto al Juzgado Segundo Civil Municipal de Pereira. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil,
RESUELVE
Primero.- Adscribir la competencia al Juzgado Promiscuo Municipal de Finlandia para conocer del proceso ejecutivo iniciado por el representante legal de la Asociación Casa de la Cultura de Finlandia en contra de Víctor Hugo Rivera López y Exequiel Bedoya Rendón. Segundo.- Enviar la actuación al citado despacho e informar de esta decisión al Juzgado Segundo Civil Municipal de Pereira.
Ofíciese. Notifíquese. ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA 2 E.V.P. Exp. No. 11001-0203-000-2007-00859-00 6