Micelio
A-042-97Corte Suprema de Justicia · Sala Civil1997

Magistrado ponente: Jorge Santos Ballesteros

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Y AGRARIA Santafé de Bogotá, D.C., veintisiete (27) de febrero de mil novecientos noventa y siete (1997). REF: expediente 6479 En escrito presentado a la Secretaría de esta Sala el pasado 23 de enero de 1997, LESVIA MEDINA DE RAMOS solicitó se le conceda el exequatur a la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Puerto Rico Sala de San Juan Relaciones de Familia, Civil N. KDI-89-0919*703* de 21 de abril de 1989.

Por cuanto a la demanda se acompañó copia del original de la sentencia de conformidad con el numeral 3o. del artículo 394 del C. de P.C., pero dicho documento se encontró insuficiente para determinar si la sentencia se encontraba ejecutoriada de conformidad con la ley del país de origen, se inadmitió la demanda para que el actor acompañara el anexo correspondiente de conformidad con el artículo 85 del C. de P.C. para lo cual se concedió un término de cinco días.

Según lo informa la Secretaría el término venció en silencio, sin que se hubiera subsanado el defecto anotado. En razón de lo expuesto, la Sala de Casación Civil y Agraria de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

Rechazar la demanda presentada por LESVIA MEDINA DE RAMOS en la que solicitó se le conceda el exequatur a la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Puerto Rico Sala de San Juan Relaciones de Familia, Civil N. KDI-89-0919*703* de 21 de abril de 1989.

NOTIFIQUESE JORGE SANTOS BALLESTEROS Magistrado �PÁGINA �2� �PÁGINA �2� J.S.B. Exp. N. 6479