TUTELA 2312 CORTE SUPREMA DE JUSTICIAPRIVADO SALA DE CASACION CIVIL Y AGRARIA Santafé de Bogotá D.C., seis (6) de marzo de dos mil (2000).- Ref: Expediente No. 0015 En escrito presentado a la Secretaría de esta Sala el 3 de febrero de 2000, ALBA ROBLES solicitó se le conceda el exequátur a la sentencia de divorcio proferida por la Corte Superior de Nueva Jersey, Condado de Union, Estados Unidos, del 17 de agosto de 1995 y a la que aprobó el Acuerdo Voluntario de Separación de Bienes de la misma Corte, de fecha 9 de agosto de 1996.
En relación con la sentencia que aprobó el Acuerdo Voluntario de Separación de Bienes por auto de 18 de febrero de 2000 se rechazó la solicitud de exequátur por cuanto en dicha providencia se aprobaron actos de disposición sobre derechos reales constituídos en bienes que se encontraban en territorio colombiano al momento de iniciarse el proceso en que la sentencia se profirió. Respecto a la sentencia de divorcio, por cuanto a la demanda se acompañó copia del original de la sentencia y su traducción oficial, de conformidad con el numeral 3º. del artículo 394 del C. de P.C., pero dicho documento se encontró insuficiente para determinar si la sentencia se encontraba ejecutoriada de conformidad con la ley del país de origen, y además, como no se solicitó en el libelo la citación de la parte afectada por la sentencia proferida, el señor Paulino Robles, se inadmitió la demanda para que la actora subsanara la demanda, para lo cual se concedió un término de cinco (5) días.
Según informa la Secretaría el término venció en silencio, sin que se hubieran subsanado los defectos anotados. En razón de lo expuesto se
RESUELVE
RECHAZAR la demanda presentada por ALBA ROBLES en la que solicita se le conceda el exequátur a la sentencia de divorcio referida anteriormente.
NOTIFIQUESE JORGE SANTOS BALLESTEROS Magistrado 2 2 J.S.B. Exp. 0015