CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Bogotá, D.C., once (11) de marzo de dos mil dos (2002). Ref. Expediente Nro. 0047-01 Vistos los anexos y la anterior demanda del ciudadano colombiano HECTOR CASTIBLANCO RODRIGUEZ, tendiente a obtener la concesión de exequatur a la sentencia de divorcio proferida el 24 de enero de 200l, por el Juzgado de Primera Instancia en ARUBA, se observan en ella lo siguiente: 1.
No se otorgó poder por parte del señor HECTOR CASTIBLANCO RODRÍGUEZ, al abogado que dice representarlo, conforme lo ordena el Art.67 el C. P. C.. 2. La demanda no cumple con los requisitos del numeral 4° del Art. 694 del estatuto de procedimiento civil colombiano, como quiera que no se aportó copia debidamente autenticada y legalizada de la sentencia de divorcio.
Conviene observar, que la necesidad de aportar la copia de la sentencia corresponde a un requisito sin el cual no puede darse trámite a la demanda, al tenor del numeral 2 del artículo Art. 695 del Estatuto Procesal, el que señala de manera clara, que “ La Corte rechazará la demanda si falta alguno de los requisitos exigidos en los numerales 1 a 4 del artículo precedente ”.
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, se
RESUELVE
RECHAZAR la demanda de exequatur presentada por el señor HECTOR CASTIBLANCO RODRIGUEZ. Ordénase la devolución de los anexos al actor sin necesidad de desglose (art. 85 C.P.C.).
NOTIFIQUESE JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES Magistrado PAGE 2 J.A.C.R. Exp. 2002-0047-01