CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JFRG. Expediente CC-11001020300020010028-01 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Bogotá, D. C., doce (12) de marzo de dos mil uno (2001). Referencia: Expediente No. CC-11001020300020010028-01 Decídese lo pertinente respecto de la admisión del conflicto planteado entre los Juzgados Segundo de Familia de Bogotá y Primero Promiscuo de Familia de Zipaquirá, para conocer de la demanda de impugnación de la paternidad extramatrimonial que a través de la Defensoría de Familia presentó el menor XXXXXXX contra Nestor Yesid Ramírez Achury.
SE CONSIDERA 1.- Como al demandante es a quien la ley lo faculta para escoger, dentro de los distintos fueros del factor territorial, la autoridad judicial que debe pronunciarse sobre un asunto determinado, suficientemente se tiene dicho que al juez le está vedado convertirse en el sucedáneo de esa elección. De ahí que para aceptar o rechazar la competencia no puede salirse de los factores expuestos explícita o implícitamente en la demanda, porque si lo hace, concretamente para repelerla, por otros aspectos, aún dentro del mismo fuero escogido, estaría actuando sobre una base inexistente, y por ende, propiciando un conflicto prematuro. 2.- En el caso, a pesar de indicarse en la demanda que por la “ naturaleza del proceso y el domicilio del menor ” el juez competente para conocer era el de Bogotá, pues al de ese lugar se dirigió la parte demandante, el primero de los despachos mencionados la rechazó argumentando, sin más, que “ el demandado reside en el municipio de Zipaquirá ”.
Se observa, entonces, que la autoridad judicial de Bogotá no se pronunció expresamente sobre si era o no competente para conocer del proceso por el lugar del “ domicilio del menor ” demandante, sino que, dentro del mismo factor personal, se refirió a un aspecto distinto al planteado, razón por la cual el juez destinatario tampoco ha debido enfrentarlo, aduciendo, así lo establezca la ley, que en los “ procesos de…investigación o impugnación de la paternidad o maternidad legítima o extramatrimonial…en que el menor sea demandante, la competencia por el factor territorial corresponderá al juez del domicilio del menor ”. 3.- Así las cosas, se impone devolver las diligencias al Juzgado Segundo de Familia de Bogotá para que resuelva lo pertinente.
DECISION En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, se abstiene de tramitar, por no existir, el “ conflicto de competencia ” planteado y ordena remitir el expediente al Juzgado Segundo de Familia de esta ciudad para lo que corresponda, informando lo decidido al Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Zipaquirá. N O T I F I Q U E S E JOSE FERNANDO RAMIREZ GOMEZ Magistrado � Nota de Relatoría: En aplicación del numeral 8 del artículo 47 de la ley 1098 de 2006 “Por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia” se prescinde del nombre del menor, debido a que esta providencia puede ser publicada. 1 2