CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIAPRIVADO SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Dr. SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO Bogotá D.C., once (11) de marzo de dos mil dos (2002).- Referencia: Expediente Nº 0022-01 Resuelve la Corte lo pertinente en relación con el conflicto de competencia surgido entre los Juzgados Veintidós Civil Municipal de Medellín y Promiscuo Municipal de Santo Domingo, Antioquia, en torno al factor territorial.
ANTECEDENTES 1.- Ante el primero de los mencionados despachos judiciales, el FONDO DE EMPLEADOS LICEO NACIONAL MARCO FIDEL SUAREZ presentó demanda ejecutiva de mínima cuantía contra ADONAÍ HOYOS, en la que se hicieron las siguientes manifestaciones: que el demandado estaba domiciliado en Santo Domingo, Antioquia; que el lugar pactado para el cumplimiento de la obligación fue Medellín, ciudad en la recibiría notificaciones personales. 2.- El Juzgado receptor se declaró incompetente para tramitar el asunto, invocando el numeral 1° del artículo 23 del Código de Procedimiento Civil, aduciendo que el demandado tiene domicilio en el municipio de Santo Domingo Antioquia. 3.- A su turno, el Juzgado remitido se declaró incompetente, argumentando que lo es el de Medellín porque esa ciudad se convino como lugar de cumplimiento de la obligación y la misma se indicó para que éste recibiera notificaciones personales. 4.
A consecuencia de lo anterior, el Juzgado Promiscuo de Santo Domingo, Antioquia, envió el asunto a esta Corporación para desatar el conflicto respectivo. CONSIDERACIONES 1. Circunscrito el examen de la competencia al factor territorial, se tiene en cuenta que se trata de un proceso ejecutivo de mínima cuantía en donde se pretende el cobro de un título valor, asunto respecto del cual únicamente opera el fuero del domicilio del demandado, el cual para los efectos de que aquí se trata no puede ser otro que el indicado en la demanda, en este caso Santo Domingo, Antioquia; desde luego que tal afirmación del ejecutante no desmerece por la circunstancia de que se haya señalado en el libelo la dirección para notificación personal de éste en Medellín. 2.- Como es sabido, tampoco incide en este caso el lugar de cumplimiento de la obligación cambiaria, señalado en el título valor objeto de recaudo, en tanto no es un contrato. 3.- Se impone entonces concluir que con arreglo a lo previsto en el numeral 1° del artículo 23 del Código de Procedimiento Civil, la competencia para conocer de este proceso corresponde al juez del domicilio del ejecutado, que para el caso es el Juez Promiscuo Municipal de Santo Domingo, Antioquia.
Todo lo anterior, obviamente, sin perjuicio de las excepciones previas que al respecto pueda proponer el demandado. 4.- En consecuencia, al citado despacho se remitirán las diligencias correspondientes. DECISION En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil,
RESUELVE
Primero: DECLARAR que el Juzgado Promiscuo Municipal de Santo Domingo, Antioquia, es el competente para conocer de la demanda de la referencia. Segundo: REMITIR el expediente a dicho despacho judicial y comunicar lo decidido al Juzgado Veintidós Civil Municipal de Medellín, haciéndole llegar copia de esta providencia. Tercero: LIBRAR por Secretaría los oficios correspondientes.
NOTIFÍQUESE NICOLAS BECHARA SIMANCAS MANUEL ARDILA VELASQUEZ JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO JOSE FERNANDO RAMIREZ GOMEZ JORGE SANTOS BALLESTEROS SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO 21 5 SFTB. Exp. 0022-01