CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JFRG. C-7887 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Y AGRARIA Santafé de Bogotá, D. C., veintiuno (21) de febrero de dos mil (2000). Referencia: Expediente No. C-7887 En el proceso ordinario promovido por ISABEL CRISTINA ROHNER ZULUAGA contra LIVIA MARIA DOMINGUEZ DE ESPINOSA, la demandada, reconveniente, solicita a la Corte se pronuncie sobre la nulidad constitucional observada, por violación del debido proceso, en consideración a que el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia fue concedido sin haber sido sustentado.
SE CONSIDERA La causa que supuestamente afecta la validez de lo actuado no se originó en el trámite del desistido recurso de casación, sino en actuación correspondiente a las instancias, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 142, inciso 1º del Código de Procedimiento Civil, la regla general es que su alegación, trámite y decisión, es propio de “ las instancias ”.
Así las cosas, independiente de la causal de nulidad que haya podido originar el hecho que se denuncia, la Corte debe rechazar de plano el trámite de la solicitud al respecto elevada, por falta de competencia, en consideración a que, como es bien sabido, el recurso de casación no origina una instancia. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria;
RESUELVE
Primero: Rechazar de plano el trámite de la solicitud de nulidad elevada. Segundo: Aprobar en todas sus partes la liquidación de costas practicada en este proceso, toda vez que, tal como se desprende del informe de secretaría anterior, la misma no fue objetada (artículo 393, numeral 5º del Código de Procedimiento Civil). Tercero: A costa de la parte interesada, expídase, por la secretaría de la Sala, las copias solicitadas en la parte final del memorial que obra a folio 15 de este cuaderno. Cuarto: En firme esta providencia, remítase el expediente al Tribunal de origen para lo pertinente.
NOTIFIQUESE JOSE FERNANDO RAMIREZ GOMEZ Magistrado 3 3