Micelio
A-037-1999 [7510]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil1999

Magistrado ponente: Rafael Romero Sierra

/ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Y AGRARIA Santafé de Bogotá, D.C., dieciocho (18) de febrero de mil novecientos noventa y nueve (1999).- Ref: Expediente No. 7510 Decídese sobre la admisibidad de la demanda que Heidi Virginia Kuhne León ha presentado para que se le conceda el exequatur a la sentencia de 11 de enero de 1996, proferida por la Magistratura I / ll del Tribunal Civil de Berna – Suiza -.

A cuyo propósito, se considera: El artículo 695 del Código de Procedimiento Civil, encargado de regular el trámite del exequatur, sujeta la admisión de la demanda al cumplimiento de los requisitos señalados en los numerales 1 a 4 del artículo 694 ibidem, en cuanto señala que la Corte la rechazará si faltare alguno de ellos. Y entre los exigidos figura el de que la sentencia extranjera “se presente en copia debidamente autenticada y legalizada”; disponiéndose por otra parte en la misma norma que, “Cuando la sentencia o el laudo no esté en castellano, se presentará con la copia del original su traducción en debida forma”.

Y revisada la demanda atrás referida, se echan de menos las exigencias anotadas en el párrafo precedente; pues, de un lado, el demandante agregó a su escrito, no copia de la sentencia cuyo exequatur demanda, sino de un extracto de ella, sin que por lo demás sea posible determinar lo concerniente a la autenticación o legalización de la misma; y del otro, la traducción de este documento al castellano, según allí mismo se lee, fue realizada por la “Oficina de traducciones de la Sociedad Mecantil de Basilea”, y no, cual lo estatuye el artículo 260 del Código de Procedimiento Civil, “por el Ministerio de Relaciones Exteriores, por un intérprete oficial o por el traductor designado por el juez”.

Omisiones las precedentes que conllevan, como se dejó advertido, el rechazo de la demanda, cual lo impone el numeral 2° del inciso 3° del citado artículo 695 del estatuto procesal. Por lo expuesto, se rechaza la demanda sobre exequatur a que se alude en la parte inicial de esta providencia. Devuélvanse los anexos sin necesidad de desglose.

Reconócese al doctor Leonardo Guio Romero como apoderado judicial de Heidi Virginia Kuhne León en los términos y para los efectos del memorial poder visible al folio 1 de este cuaderno. Notifíquese RAFAEL ROMERO SIERRA