Micelio
A-036-2003 [90081-01]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2003

Magistrado ponente: Carlos Ignacio Jaramillo Jaramillo

Ley 75 de 1968

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 1 6 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL MAGISTRADO PONENTE CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO Bogotá D.C., veinte (20) de febrero de dos mil tres (2003) Referencia: Exp. 52001-3110-004-1999-0081-01 Pasa a resolverse la solicitud formulada por los apoderados judiciales de las partes, relativa a la aprobación “…. de la transacción a la que han llegado las partes del proceso, respecto de la cuota herencial que le pudo haber correspondido al menor demandante MARIO FERNANDO TELLO en la sucesión del demandado MARCELINO TERAN, ya fallecido”.

Para tal efecto, se CONSIDERA: 1. La Defensora de Familia, Regional de Nariño, del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, inició proceso ordinario de filiación en contra del señor Eduardo Marcelino Teran, con el objeto de que se declarara, con fundamento en el numeral 4° del artículo 6° de la ley 75 de 1968, que era el padre del menor Mario Fernando Tello. 2.

Con oposición del demandado, el Juzgado Cuarto de Familia del Circuito de Pasto dictó sentencia estimatoria de las pretensiones contenidas en la demanda, decisión que fue confirmada por el Tribunal Superior de Pasto, mediante la suya calendada el 19 de julio del 2001. 3. Habiendo fallecido el demandado, el 2 de diciembre de 2000, la señora Nancy Del Socorro Lara Benavides como compañera de aquel y madre de los menores Luz Dary Elizabeth, Edward David, Ivan Marcelino, Leydy Marcela y Dayana Isabella Teran Lara, solicitó se les reconociera como sus sucesores procesales e interpusieron, además, recurso de casación en contra del fallo se segunda instancia, peticiones que fueron resueltas favorablemente por el Tribunal, mediante autos de fechas 13 de agosto y 3 de septiembre de 2001, respectivamente. 4.

Encontrándose pendiente de decisión el recurso extraordinario de casación, se ha presentado por los apoderados de las partes, la segunda copia de la escritura pública número 5864 del 19 de noviembre de 2001, de la Notaría Cuarta de Pasto, contentiva de un contrato de transacción, del que puede destacarse lo siguiente: 4.1. En su cláusula sexta se expresa que “…las partes debidamente representadas han llegado a un acuerdo extrajudicial frente a la eventual cuota herencial que en la sucesión del causante EDUARDO MARCELINO TERAN, pudiere llegar a tener el señor MARIO FERNANDO TELLO, para de esta manera prevenir cualquier litigio o controversia judicial futura” y, que por ello, “..entre los comparecientes, la primera obrando por sus propios derechos y además como representante de sus cinco hijos, herederos del causante, convienen de mutuo acuerdo en transigir tales derechos herenciales o cuota herencial que le pudiere corresponder en la mencionada sucesión …”(se subraya). 4.2.

En la cláusula siguiente, se agrega que “…para saldar cualquier derecho herencial que le pudiere corresponder al señor Mario Fernando Tello, la señora NANCY DEL SOCORRO LARA, cancelará al precitado menor debidamente representado por su señora madre, la suma de CINCO MILLONES DE PESOS( $ 5.000.000.oo), en dinero efectivo”. 5. El artículo 25 del Código de Procedimiento Civil, enumera los asuntos que pueden ser conocidos por la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Civil, entre los que se encuentran, los recursos de casación, en tanto y en cuanto reúnan los requisitos previstos en el artículo 366 del mismo estatuto. 6.

Como el contrato de transacción cuya aprobación se solicita, se refiere a los derechos herenciales que le pudieren corresponder al menor, aquí demandante, en el proceso de sucesión del señor Eduardo Marcelino Teran, ya fallecido, y el recurso de casación que en la actualidad conoce la Corte, fue interpuesto respecto de la sentencia dictada en el proceso ordinario de filiación antes referido, cuya pretensión, como antes se acotó, versa exclusivamente en torno al reconocimiento de estado civil, es claro que la Sala no puede pronunciarse alrededor del negocio jurídico en cuestión, el que se insiste, cobija aspectos que trascienden, en puridad, del referido recurso formulado de cara a la prenotada sentencia del Tribunal Superior de Pasto. 6.

A lo anterior se agrega, que ni el contrato de transacción, ni el escrito con el que se anexa (fl.35 a 37 Cdno. Corte), contienen manifestación expresa y directa sobre un desistimiento del recurso extraordinario de casación, que actualmente se tramita ante esta Corporación. Por lo anteriormente expuesto, no resulta procedente, la aprobación del contrato de transacción a que se alude en esta providencia. Notifíquese, JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES MANUEL ARDILA VELÁSQUEZ CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO JOSÉ FERNANDO RAMIREZ GÓMEZ JORGE SANTOS BALLESTEROS SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO CESAR JULIO VALENCIA COPETE C.I.J.J. Exp. 0081-01