CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente: JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES Bogotá Distrito Capital, doce (12) de marzo de dos mil uno (2001) Ref. Expediente No.1100131030 101998 6332 01 Conforme a la prescripción contenida en el artículo 366 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de casación procede contra las sentencias de segundo grado que allí expresamente se mencionan, proferidas por los tribunales superiores.
El artículo 302 ejusdem, a su vez, dispone que son sentencias, además de aquellas que resuelven los recursos de revisión y casación, las providencias que “deciden sobre las pretensiones o las excepciones que no tengan el carácter de previas ”. Finalmente, conforme a lo reglado por el artículo 304 ibídem, la sentencia debe contener una “decisión expresa y clara sobre cada una de las pretensiones de la demanda ”.
La providencia aquí recurrida no contiene ninguna resolución relativa a las pretensiones de la demanda o a las excepciones, toda vez que el fallador se circunscribió a revocar la de primera instancia, sin adoptar, empero, la de segundo grado que debía sustituirla. Por consiguiente, deberá devolverse el expediente al Tribunal de origen para que éste proceda de conformidad y complemente la determinación cuestionada.
Subsecuentemente, por Secretaría envíese a la oficina de origen el expediente para que el remitente proceda de conformidad. Notifíquese. JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES Magistrado