CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA�PRIVADO �� SALA DE CASACION CIVIL Santafé de Bogotá D. C., catorce (14) de febrero de mil novecientos noventa y seis (1.996). Referencia: Expediente Nº 5848 Procede la Corte a decidir sobre el desistimiento del recurso de casación interpuesto por JOSE MARIA MUÑOZ GAONA respecto de la sentencia de veintinueve (29) de Septiembre de mil novecientos noventa y cinco (1995), dictada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, Sala de Familia, en este proceso de investigación de paternidad promovido contra el mismo, por LILIA VARGAS, en representación de su menor hijo JULIAN CAMILO VARGAS, presentado por intermedio de su procurador judicial.
Con tal fin se considera: 1o.- Estando corriendo el término concedido a la parte recurrente para formular su demanda de casación, en escrito allegado a la Secretaría de la Sala de Casación Civil, suscrito por el apoderado, manifiesta que desiste del recurso de casación interpuesto. � 2o.- El apoderado judicial de la actora esta facultado para desistir, de conformidad con los poderes obrantes a los folios 21 y 59 del cuaderno 1. 3o.- Conforme lo permite el artículo 344 del C.P.C., las partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido, lo cual se traduce en que la solicitud elevada en tal sentido debe aceptarse, presentada como fue personalmente (Arts. 84 y 345 C.P.C.). 4o.- Hay lugar a condenación en costas, según lo dispone el artículo 345 inciso segundo ibídem, por no haber convenido las partes otra cosa ni haberse presentado la solicitud ante quien concedió el recurso.
DECISION Acéptase el desistimiento del recurso de casación, presentado por el apoderado de la recurrente, en este proceso. Dispónese la devolución del expediente al Tribunal de origen. Condénase en costas al recurrente. Tásense.
NOTIFIQUESE JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES NICOLAS BECHARA SIMANCAS CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS PEDRO LAFONT PIANETTA RAFAEL ROMERO SIERRA JAVIER TAMAYO JARAMILLO � � Exp. 5848. �PÁGINA \* ARÁBIGO�4�