TUTELA 2312 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA�PRIVADO �� SALA DE CASACION CIVIL Y AGRARIA Santafé de Bogotá, D.C., diecisiete (17) de febrero de mil novecientos noventa y siete (1997). Ref: Expediente No. 6409 Admitido el Recurso de Casación y ordenado el traslado a la parte recurrente para que dentro del término legal presentara la correspondiente demanda de casación, informa la Secretaría que dicho término transcurrió en silencio, lo que implica que debe declararse desierto el recurso y condenar en costas a la parte recurrente.
Por lo dicho, la Corte DECLARA DESIERTO EL RECURSO DE CASACION interpuesto por el Defensor de Familia del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de Cali en representación del menor Gino Alexander Carabalí, respecto de la sentencia de 30 de septiembre de 1996 proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali -Sala de Familia-, en el proceso ordinario de filiación extramatrimonial de Gino Alexander Carabalí contra Luis Adolfo Barón. Condénase en costas a la parte recurrente.
Tásense en su oportunidad.
NOTIFIQUESE JORGE SANTOS BALLESTEROS Magistrado �PÁGINA � �PÁGINA �2� J.S.B. Exp.6409