CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá, D.C., Diecinueve (19) de febrero de dos mil tres (2.003). Ref: exp. 11001-02-03-000-2003-00030-01 Se inadmite la anterior demanda de exequátur, para que en el término de cinco (5) días, so pena de rechazo, se subsane en los siguientes aspectos: 1. Acreditar, en cumplimiento al numeral 3º del artículo 694 del C. de P. C., que la sentencia allegada se encuentra ejecutoriada, ya que no se aportó prueba de ello. 2.
La copia de la demanda de divorcio visible a folios 5 y 6 del presente cuaderno, deberá autenticarse. 3. Se precise, en el libelo, el nombre correcto del demandado, pues el allí mencionado no concuerda con el anotado en la sentencia aludida. 4. También, deberá darse cumplimiento a lo previsto en el numeral 2º del artículo 75 del C. de P. C., respecto de tal interesado, y suministrarse la dirección donde él recibe notificaciones. 5.
Se aportaran copias suficientes para el traslado y el archivo de la secretaría.
NOTIFIQUESE CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO Magistrado