CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA�SALA DE CASACION CIVIL Y AGRARIA Santafé de Bogotá, D.C., catorce (14) de febrero de mil novecientos noventa y siete (1997). Ref. Expediente No.6195 En el proceso ordinario de Saturia Ramírez Sanchez de Ortiz contra Melquisidec Ortiz Tapiero y Mariana Ortiz de Quevedo mediante auto de 31 de enero del año en curso se dispuso sancionar por haber retenido el expediente durante diez días al apoderado judicial de la parte demandada, Dr. Carlos Caballero Baena, con una multa equivalente a diez salarios mínimos mensuales.
Notificada esa providencia en la forma dispuesta por el art. 129 del C. de P.C. y comunicada esa determinación al apoderado sancionado mediante telegrama, informa la secretaría que el expediente permaneció allí por el término de tres días, el que venció en silencio, por lo que este Despacho DISPONE: 1. Conforme a lo preceptuado por el artículo 203 de la Ley 270 de 1996, cancélese por el Doctor Carlos Caballero Baena, mediante consignación a órdenes de la Nación en las oficinas de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, dentro del plazo de cinco (5) días contados a partir de la ejecutoria de este auto, la multa de diez salarios mínimos mensuales, multa que le fuera impuesta en el numeral primero del auto de 31 de enero de 1997. 2.
Para los efectos señalados por el artículo 7 de la ley 66 de 1993, envíese copia de esta providencia y del auto de 31 de enero de 1997 obrante a folio 93 de este cuaderno, a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura. Ejecutoriado este auto, por secretaría súrtanse los traslados de rigor.
NOTIFIQUESE JORGE SANTOS BALLESTEROS�Magistrado