CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Bogotá, D.C., veintiocho (28) de febrero de dos mil dos (2002). Ref: Expediente No. 1100102030002002-0011-01 Habiendo señalado el auto de 28 de enero último, en este asunto, que la demanda de revisión no expresa la causal impetrada, por invocar primero y excluir luego la 8° del artículo 380 del Código de Procedimiento Civil, ahora se advierte que el interesado desacató la exigencia de subsanar ese defecto y que, por el contrario, lo reiteró, pues el texto del escrito que ha debido corregirlo repite la invocación de aquella causal y también su exclusión (literal séptimo, folio 37, y literal noveno, D, folio 38).
De lo dicho se desprende, entonces, la consecuencia establecida en el artículo 383-3 y anunciada en el auto que declaró inadmisible el libelo, no otra que la de RECHAZAR, como en efecto rechaza la Corte, la demanda de revisión propuesta por GRACIELA HERNANDEZ DE ORTEGA contra la sentencia de 6 de junio de 2000, dictada por el Juzgado 15 Civil del Circuito de Bogotá D. C., en el proceso reivindicatorio de Armando Serrano y otros contra aquella.
Carlos José Castro Fresneda, con tarjeta profesional de abogado No. 44.994 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, es apoderado de la demandante GRACIELA HERNANDEZ DE ORTEGA en los términos y para los efectos del memorial del folio uno.
NOTIFIQUESE NICOLAS BECHARA SIMANCAS Magistrado 2 N.B.S. EXP. 0011 2