Micelio
A-031-2001 [2000-207-00]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2001

Magistrado ponente: Manuel Isidro Ardila Velásquez

/ 3 2 MAV. Exp. 2000-0207-00 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala de Casación Civil Bogotá, D. C., siete (7) de marzo de dos mil uno (2001). Ref: Exp. No. 2000-207-00 Por el anterior escrito interpone la señora Mariela Caraballo de Rodríguez recurso de reposición y en subsidio de apelación contra el auto de 20 de febrero de 2001, por el cual se le rechazó la solicitud de amparo de pobreza de que dan cuenta las presentes diligencias.

A cuyo propósito, se considera: Por prescripción del artículo 348 del código de procedimiento civil, el recurso de reposición, en lo pertinente, procede "contra los autos del magistrado ponente no susceptibles de súplica ( ). Hay lugar a la súplica, a su turno, respecto de "los autos que por su naturaleza serían apelables, dictados por el magistrado ponente en el curso de la segunda o única instancia( )", como así lo estatuye el precepto 363 ibidem.

De manera que siendo apelable el auto ahora impugnado, que denegó el amparo - inciso final del precepto 162 ejusdem -, y dictado como fue por el magistrado ponente dentro de un trámite de única instancia, procedía contra él la súplica, no en consecuencia la reposición que se formuló, y por allí mismo, tampoco la subsidiaria apelación. Lo que impone su rechazo.

En armonía con lo expuesto, se resuelve: Rechazar por improcedentes los recursos de reposición y apelación formulados contra el auto arriba reseñado. Notifíquese Manuel Ardila Velásquez 3