Micelio
A-031-1999Corte Suprema de Justicia · Sala Civil1999

Magistrado ponente: Carlos Esteban Jaramillo Schloss

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Y AGRARIA Santafé de Bogotá D.C., dieciséis (16) de Febrero de mil novecientos noventa y nueve (1999).- Ref: Expediente No. 4504 En atención al escrito que antecede y luego de examinar con detenimiento la actuación surtida ante el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Barranquilla con el fin de diligenciar el Despacho Comisorio No. 021 de fecha tres (3) de julio de 1997, librado este último para darle cumplimiento a la decisión adoptada oficiosamente por esta corporación en la sentencia del veintitrés (23) de mayo del mismo año, se encuentra que hay lugar a devolver el citado despacho al juzgado comisionado atendidas las siguientes consideraciones: 1º.

Dando por sentado a la luz del Art. 4º del Código de Procedimiento Civil, que las leyes procesales deben interpretarse de la manera que mejor convenga, no solamente a las exigencias de la justicia, sino a su finalidad perceptible de acuerdo con el texto que las expresa, no se remite a duda que el segundo inciso del Art. 34 de la codificación en cita alude únicamente al supuesto específico de la actuación del funcionario comisionado que exceda los límites de las facultades que el comitente le ha delegado, disponiendo que en tales condiciones esa actuación carece de validez y que cualquiera de las partes, dentro de los cinco días siguientes a la notificación del auto que ordene agregar el despacho diligenciado al expediente, podrá alegar la nulidad correspondiente, observando desde luego los requisitos que exige el Art. 143 del Código de Procedimiento Civil. 2º.

En este orden de ideas, si en el caso en estudio se verifica con cuidado el desarrollo del trámite adelantado y se atiende de modo particular a la solicitud elevada por la compañía de aviación demandada, contenida en el memorial visible a folios 263 a 267 del cuaderno No. 2 de la Corte, bien puede comprobarse sin necesidad de acudir a mayores esfuerzos mentales, que en este escrito se alega, invocando directamente el Art. 29 de la C. N., la nulidad de la prueba pericial complementaria para cuya práctica, considerada necesaria por esta corporación, se comisionó al Juzgado Tercero Civil del Circuito de Barranquilla con amplias facultades, nulidad que al decir de aquella solicitud, emerge de irregularidades acontecidas en el procedimiento seguido para la producción de dicha prueba con agravio para su derecho defensa constitucionalmente garantizado.

En otras palabras, frente a un supuesto como el que acaba de describirse forzoso es concluir que ninguna función está llamado a desempeñar el Art. 34 del Código de Procedimiento Civil en tanto sanciona con nulidad los excesos en que incurra el funcionario comisionado desbordando la competencia que le ha sido delegada, y es precisamente por esto que de tal norma no pueden extraerse argumentos serios para dejar de resolver, después de surtido desde luego el trámite de rigor, una petición de parte interesada cuya finalidad clara e inequívocamente -valga reiterarlo- no es otra que por la vía de la nulidad procesal, denunciar lo que se estima son desviaciones en la legalidad del procedimiento para la producción del acto probatorio materia de la comisión y de cuya realización eficaz no puede por lo tanto desentenderse el señalado funcionario.

Significa lo anterior, en síntesis, que el auto de fecha dos (2) de diciembre de 1998 mediante el cual el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Barranquilla argumentando no contar con “facultades para ello”, se abstuvo de tramitar el “incidente” de nulidad presentado por la parte demandada en el proceso de origen, carece por completo de base jurídica y en consecuencia, habrá de devolverse el despacho comisorio de la referencia para que el escrito en cuestión reciba el curso que la ley ordena.

DECISION En mérito de las consideraciones que anteceden, se resuelve remitir de nuevo el despacho comisorio No. 21 de fecha tres (3) de julio de 1997 con destino al Juzgado Tercero Civil del Circuito de Barranquilla para que proceda de conformidad con lo dicho en la parte expositiva de esta providencia. Por Secretaría líbrese oficio remisorio con los anexos conducentes.

NOTIFIQUESE CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS �PÁGINA � �PÁGINA �4� CEJS. EXP. 4504