CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PÁGINA 2 M.A.V. Exp. 0206-01 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala de Casación Civil Magistrado Ponente: Manuel Ardila Velásquez Bogotá D. C., veintisiete (27) de febrero de dos mil dos (2002). Ref: Expediente No. 0206-01 Se decide el recurso de queja interpuesto contra el proveído de 17 de septiembre de 2001, por el cual el Tribunal Superior del Distrito judicial de Antioquia, Sala Civil, denegó el recurso de casación formulado por quien adujo ser "agente oficioso procesal" de la demandada Cardona, Gil, Marín & Cía., Sociedad Transportadora del Golfo S.C.A., Sotragolfo, contra la sentencia que definió la segunda instancia en este proceso ordinario promovido por Francisco González, Graciela Gómez, Rosa Antonia Garcés, Ana Graciela y Luis Guillermo González Garcés, y los menores Rubén Darío González Garcés, Luis Rubén González Campillo y Lissete Katiana y Diana Marcela González Ochoa contra Yesid Jiménez Duarte, José Olimpo de Jesús Torres Serna y la nombrada sociedad.
Antecedentes 1.- Los precitados demandantes convocaron a proceso ordinario a los mencionados demandados para que se declarase que son civil y solidariamente responsables de los perjuicios ocasionados con motivo del accidente en que perdió la vida Temístocles González Gómez. 2.- Mediante sentencia de 17 de agosto del año anterior, el tribunal confirmó en su mayor parte el fallo de primer grado que había acogido las pretensiones de la demanda. 3.- Interpuso entonces el apoderado del demandado José Olimpo Torres Serna, recurso de casación contra dicho proveído, obrando en representación de su mandante y arrogándose la calidad de "agente oficioso procesal" de la también demandada sociedad Sotragolfo S.C.A. Al paso que el recurso fue concedido respecto del primero de los nombrados, fue denegado frente a la precitada sociedad a consecuencia del rechazo de la intervención oficiosa invocada. 4.- Con vista en tal negativa, la sociedad solicitó reposición de la misma con petición subsidiaria de copias, para, en su caso, recurrir en queja, previo a lo cual procedió a ratificar tanto el recurso interpuesto como "los poderes que le había otorgado" a dicho profesional. 5.- Fue por ello que se le concedieron las copias al resultar fallida la reposición. Agotada la ritualidad que le es propia a la queja y encontrándose incorporadas a la actuación las copias solicitadas en auto inmediatamente anterior, es pertinente proceder a resolverla.
El recurso Los argumentos expuestos por la quejosa para sustentar su recurso ante la Corte, se compendian, básicamente, en que el tribunal debió aceptar la agencia oficiosa invocada por el profesional que interpuso el recurso, pues es un hecho notorio y público que la zona de Urabá, en donde se encuentra radicada tanto la codemandada "agenciada" como su apoderado, se encuentra desde hace más de cuatro meses aislada por el bloqueo de todas las vías de acceso que mantienen allí los grupos armados en conflicto, amén de la dificultad que reviste el desplazamiento por vía aérea, teniendo en cuenta que para obtener un cupo es necesario reservarlo con no menos de veinte días de anterioridad.
De lo anterior se sigue, al entender del recurrente, que el recurso debió ser concedido, pues concurren los requisitos para ello, en la medida en que, tanto representante como apoderado se encuentran ausentes e impedidos para interponerlo. Añade, además, que si bien es posible que los "jueces de las poblaciones como Apartadó, Turbo, Necoclí, Arboletes, etc., se han estado desplazando normalmente para el cumplimiento de sus funciones", cual lo advierte el tribunal para fundar su negativa, ello obedece a que el problema en la movilización no está entre Medellín y Dabeiba, sino entre dicho municipio y Mutatá, en la franja del túnel de la Llorona, bloqueado por las Farc, y entre Tafarales y Mutatá, sitiado por las Auc.
Consideraciones Aparte de las razones aducidas por el tribunal para denegar la concesión del recurso, es muy de notar que hoy por hoy la "agencia oficiosa procesal" tiene una procedencia muy restringida, pues, como se sabe, la posibilidad que en vigencia del código judicial existía de acudir a ella para presentar la demanda, para contestarla y para interponer recursos, quedó reducida única y exclusivamente a la primera de dichas hipótesis cuando entró en vigencia el nuevo estatuto procesal civil expedido en 1970, restricción que se mantiene a pesar de las distintas reformas que ha sufrido esta codificación desde su promulgación. Establece a este propósito el artículo 47 del ordenamiento citado, que el agenciamiento oficioso sólo viene posible cuando se invoca con el fin de promover demanda "a nombre de persona de quien no se tenga poder", limitación que no sólo acompasa con las sustanciales modificaciones que se hicieron al régimen procesal con la aludida reforma, sino que resulta comprensible si se advierte que, encontrándose la parte debidamente vinculada al litigio, es a ella a quien incumbe asumir la defensa de sus intereses.
Y, si puede incluso renegar de ella, abandonarse a las resultas del mismo sin mostrar interés sobre lo decidido, es claro y así lo entiende el legislador, que nadie está facultado para sustituir o contrariar esa voluntad. Ante una perspectiva como esa, es patente que si el agenciamiento invocado en este caso tuvo como fin la interposición de un recurso -no la presentación de la demanda- éste no resulta de recibo, como tampoco lo es, desde luego, el recurso mismo, el cual ningún efecto pudo, por lo tanto, derivar dentro del proceso a favor de la quejosa.
Ni aún con la ratificación del poder en cabeza de quien fungió de agente. Tal manifestación no tendría como efecto la ratificación de la gestión, sino propiamente la interposición del recurso, aspiración vana de todos modos, por haber sido presentada fuera del término con que contaba para recurrir. Así, pues, la queja no prospera. Decisión Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, declara bien denegada la concesión del recurso de casación que interpusiera en este asunto quien se arrogó la calidad de "agente oficioso procesal" de la sociedad codemandada Sotragolfo S.C.A. contra la sentencia de fecha y procedencia preanotadas.
Devuélvase la actuación al tribunal para que haga parte del expediente respectivo. Notifíquese NICOLAS BECHARA SIMANCAS MANUEL ARDILA VELÁSQUEZ JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO JOSE FERNANDO RAMIREZ GOMEZ JORGE SANTOS BALLESTEROS SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO