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A-029-1999 [7443]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil1999

Magistrado ponente: Rafael Romero Sierra

/ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Y AGRARIA Magistrado Ponente: Dr. Rafael Romero Sierra Santafé de Bogotá, D. C., diez (10) de febrero de mil novecientos noventa y nueve (1999).- Referencia: Expediente No. 7443 Decídese el conflicto que en torno a la competencia para conocer del proceso de pertenencia promovido por José Héctor González contra la sociedad 'Colombiana de Encomiendas S.A.' enfrenta a los Juzgados Primeros Civiles del Circuito, de Sogamoso y de Santafé de Bogotá. Antecedentes Solicitó el actor en su demanda introductoria, presentada ante el Juez Civil del Circuito de Santafé de Bogotá, que con citación de la precitada sociedad demandada, se le declare dueño, por haberlo adquirido por el modo de la prescripción ordinaria, del automotor cuyas características allí mismo dejó consignadas.

Justificó en el aludido escrito esa competencia, "por el lugar donde se encuentra el bien, el domicilio de la demandada, la naturaleza del caso y su cuantía" advirtiendo por lo demás, en el acápite de pruebas, que el vehículo en cuestión "se encuentra en la ciudad de Santafé de Bogotá D.C. en la actualidad". La Juez Primero Civil del Circuito de esta última ciudad, "rechazó de plano la demanda, por competencia", aduciendo que no era en ese lugar donde tenía su domicilio la sociedad demandada, remitiéndo en tal virtud el negocio al Juzgado Civil del Circuito de Sogamoso, despacho que, a su turno y acogiéndose a lo dispuesto en el numeral 10 del artículo 23 del estatuto procesal civil, se negó también a conocer del mismo, provocando así el conflicto que ahora se pasa a dirimir.

Consideraciones 1.- Trátase de un conflicto que enfrenta a juzgados de diferente distrito judicial, el uno de Santafé de Bogotá y el otro de Sogamoso -Santa Rosa de Viterbo- (Boyacá), razón por la cual, conforme a lo dispuesto por los artículos 23 del Código de Procedimiento Civil y 16 de la ley 270 de 1996, corresponde a esta Sala desatarlo. 2.- Bien conocido es que la competencia del juez para conocer de un particular asunto se encuentra determinada por distintos factores, uno de ellos el territorial, que es el que aquí cumple definir.

Y no menos sabido es que es el artículo 23 del Código de Procedimiento Civil el que fija las pautas para precisar la competencia por dicho factor, sentando como principio general en su ordinal 1° el de que al juez del domicilio del demandado corresponde conocer de los procesos contenciosos. Pero, como resulta apenas natural, la anotada regla ha de entenderse sin perjuicio de otras disposiciones que regulan la misma materia, tal el numeral 10 del citado precepto, en cuanto asigna de modo privativo al juez del lugar en donde se hallen situados los bienes, el conocimiento de los procesos allí enunciados, dentro de los cuales se cuenta, precisamente, el de pertenencia. Asignación privativa la anotada que, en tal virtud, excluye para efectos de fijar la competencia territorial cualquiera otro de los aspectos que la determinan, tal el domicilio del demandado, al que por cierto alude, inútilmente entonces, el actor en su escrito incoativo y del cual echa mano, equivocadamente desde luego, la juez de Santafé de Bogotá. 3.- No menos obvio resulta, de otro lado, que sea en la demanda incoativa del proceso y de conformidad con los datos aportados por el interesado en ese escrito, en donde en principio, el juez haya de buscar los elementos que le permiten definir frente a la situación concreta lo relativo a su competencia para tramitar un particular litigio. 4.

Puestas así las cosas, es indudable que tratándose en este caso de un proceso de pertenencia, y advertido claramente como se ha hecho en la demanda introductoria que el bien mueble objeto del mismo se halla en la ciudad de Santafé de Bogotá, es al juez de esta ciudad, y no a otro, a quien privativamente corresponde conocer del negocio, todo en aplicación del mandato contenido en el numeral 10 del artículo 23 del estatuto procesal, y sin perjuicio, desde luego, de las excepciones previas que en el punto pueda proponer en su oportunidad el interesado.

Sólo resta decir cómo resulta francamente inexplicable que la Juez Primero Civil del Circuito de Santafé de Bogotá haya desconocido la tan trajinada norma reguladora de esta materia para buscar, en cambio, la competencia en el lugar de domicilio de la sociedad demandada, dando lugar así a un conflicto que, desde esta perspectiva, carece por completo de razón de ser.

Decisión En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil y Agraria, declara que el competente para conocer del proceso de pertenencia atrás referido, es el Juzgado Primero Civil del Circuito de Santafé de Bogotá, a quien se enviará de inmediato el expediente, comunicándole, mediante oficio, lo aquí decidido al otro juez involucrado en el conflicto, que así se deja dirimido.

Notifíquese JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES NICOLAS BECHARA SIMANCAS CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS PEDRO LAFONT PIANETTA JOSE FERNANDO RAMIREZ GOMEZ RAFAEL ROMERO SIERRA JORGE SANTOS BALLESTEROS �PÁGINA �6� �PÁGINA �6� R.R.S. Exp. 7443 �PÁGINA �6�