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A-029-1998 [7021]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil1998

Magistrado ponente: Pedro Lafont Pianetta

/ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Y AGRARIA Magistrado Ponente: Doctor PEDRO LAFONT PIANETTA Santafé de Bogotá, D. C., diez (10) de febrero de mil novecientos noventa y ocho (1998) Referencia: Expediente No. 7021 Se decide por la corte el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Treinta y Seis Civil del Circuito de Santafé de Bogotá y Segundo Civil del Circuito de Soacha (Cundinamarca), en el proceso ejecutivo con título hipotecario promovido por EL BANCO DAVIVIENDA S. A. contra JOSE RAUL MARTINEZ NIÑO y MARIA CLARA VALLEJOS DIAZ.

I.

ANTECEDENTES 1.- Mediante demanda que obra a folios 77 a 81 del cuaderno de la actuación, EL BANCO DAVIVIENDA S. A. promovió un proceso ejecutivo con título hipotecario contra, JOSE RAUL MARTINEZ NIÑO y MARIA CLARA VALLEJOS DIAZ, mayores de edad y domiciliados en Santafé de Bogotá, para que surtida su tramitación se decrete la venta en pública subasta del inmueble ubicado en la calle 12 No. 3-20, apartamento 311, edificio Loira, municipio de Soacha (Cundinamarca), con matrícula inmobiliaria No. 050-40167345 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Santafé de Bogotá, con cuyo producto se cancele el saldo de la deuda insoluta del crédito que le fue otorgado por la demandante a los demandados, conforme aparece en el pagaré No. 00-80747-9, en cuotas mensuales, las que no se cancelaron por ellos desde el 5 de julio de 1997. 2.- El Juzgado Treinta y Seis Civil del Circuito de Santafé de Bogotá, al que correspondió por reparto la demanda aludida, en auto de 5 de noviembre de 1997, visible a folio 83 del cuaderno de la actuación, la rechazó bajo la argumentación de que carece de competencia para conocer de este proceso, por cuanto el inmueble hipotecado se encuentra ubicado en el municipio se Soacha (Cundinamarca), providencia ésta en la cual ordenó remitir el expediente al Juzgado Civil del Circuito con sede en ese municipio. 3.- El Juzgado Segundo Civil del Circuito de Soacha, en auto de 16 de diciembre de 1997, a su turno, declaró su incompetencia para conocer de este proceso, por considerar que ella corresponde al Juzgado Treinta y Seis Civil del Circuito de Santafé de Bogotá, por ser esta ciudad el lugar de cumplimiento de la obligación contractual y el domicilio de los demandados (fls. 85 a 86, cuaderno de la actuación). 4.- Recibido el expediente para dirimir el conflicto así suscitado, a ello procede la Corte ahora en esta providencia. CONSIDERACIONES 1.- Como es suficientemente conocido, para determinar a cuál de los despachos judiciales existentes le corresponde el conocimiento de un proceso en particular, el legislador acude para asignar la competencia al factor territorial, que, a su turno se individualiza teniendo en cuenta los denominados “fueros” o “foros”, a saber el general o personal, el real, y el contractual que, en ocasiones, por disposición legal, cuando dos de ellos coinciden, dan origen al “fuero concurrente”. 2.- En desarrollo de tales principios, el artículo 23 del Código de Procedimiento Civil, en su numeral 1°, dando aplicación al fuero general o personal, preceptúa que en los procesos contenciosos, la competencia corresponde al juez del domicilio del demandado, salvo disposición legal en contrario, o cuando tuviere varios al de cualquiera de ellos a elección del demandante, a menos que se trate de asunto vinculado exclusivamente a uno de tales domicilios, caso en el cual, el juez competente lo será el que corresponda a éste,. 3.- El mismo artículo 23 del Código de Procedimiento Civil, en su numeral 9°, dispone que en aquellos procesos “en que se ejerciten derechos reales, será competente también el juez del lugar donde se hallen ubicados los bienes”, lo que significa que el legislador estableció que para procesos de ésta índole, actúa el fuero real, en cuanto hace referencia al lugar de ubicación de los bienes, en concurrencia con el fuero personal o general, como se infiere sin dificultad por la locución adverbial -“también”-, que utiliza la ley para el efecto. 4.- Aplicadas las nociones anteriores al caso sub-lite, encuentra la Corte que la competencia para conocer de este proceso corresponde la Juzgado Treinta y Seis Civil del Circuito de Santafé de Bogotá y no al Segundo Civil del Circuito de Soacha, por las razones que van a expresarse: 4.1.- Como puede observarse, en la demanda la parte actora manifiesta que los demandados son “mayores de edad y con domicilio en esta ciudad” (fl. 77, cuaderno citado), es decir que se encuentran domiciliados en Santafé de Bogotá, lugar de presentación de la demanda, dirigida al Juzgado Civil del Circuito de la capital de la República. 4.2.- Si bien es verdad que el inmueble cuya venta en pública subasta se solicita decretar para el pago de la obligación garantizada con hipoteca del mismo, se encuentra ubicado en el municipio de Soacha (Cundinamarca), esta circunstancia, por sí sola, no determina que la competencia corresponda al Juzgado Civil del Circuito con sede en ese municipio, pues, conforme al artículo 23, numeral 9°, del Código de Procedimiento Civil, el fuero real concurre con el fuero personal o general y, en tal virtud, si la demandante optó por iniciar el proceso ante el Juzgado Civil del Circuito de Santafé de Bogotá, a esa elección ha de estarse ab-initio para radicar la competencia para conocer de este proceso, sin que sea de recibo que el Juzgador, por sí y ante sí, sin razón válida para el efecto, desconozca el texto mismo de la demanda y la expresa voluntad de la parte actora.

DECISION En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria,

RESUELVE

DIRIMIR el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Treinta y Seis Civil del Circuito de Santafé de Bogotá y Segundo Civil del Circuito de Soacha (Cundinamarca) en el proceso ejecutivo con título hipotecario promovido por el BANCO DAVIVIENDA S. A. contra JOSE RAUL MARTINEZ NIÑO y MARIA CLARA VALLEJOS DIAZ, en el sentido de que su conocimiento corresponde al primero de los despachos judiciales mencionados, y no al segundo. En consecuencia, envíese el expediente al Juzgado Treinta y Seis Civil del Circuito de Santafé de Bogotá, y comuníquese lo aquí decidido al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Soacha, para los fines pertinentes.

Notifíquese JORGE SANTOS BALLESTEROS NICOLAS BECHARA SIMANCAS JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS PEDRO LAFONT PIANETTA JOSE FERNANDO RAMIREZ GOMEZ RAFAEL ROMERO SIERRA �PÁGINA �7� �PÁGINA �6� P.L.P. Exp. 7021