O-i ¿ Corte Suprera de Justkia Sala de Casación Gvil CORTE SUPREMATÍÉ JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Bogotá, D. C, veinticinco (25) de enero de dos mil seis (2006). Ref.: exp. No. 110010203000-2005-01403-00 Decídese lo pertinente en torno al recurso de queja interpuesto por ia parte demandante contra el auto de 8 de agosto de 2005, por medio del cual el Tribunal Superior dei Distrito Judicial de Bucaramanga, Sala Civil-Fairiilia, denegó la concesión del recurso de casación formulado de cara a la sentencia dictada en segunda instancia dentro del proceso ordinario de Efraín Durán Aguilar y otros contra Germán Enrique Vesga Ballesteros. 1.
De conformidad con ei artículo 377 del Código d e / Procedimiento Civil, es procedente el recurso de queja contra los autos en que se deniegan los recursos de apelación o de casación (incisos 1° y 3°), norma complementada por el artículo 370 ibfdem^ que otorga el mismo recurso de queja cuando el de casación es denegado por la cuantía, 9 por excepción cuando es declarado desierto en ios eventos en que por culpa del recurrente no se practica el dictamen decretado para justipreciar el interés para recurrir (incisos 1° y 3°).
También procede ia queja para determinar CONSIDERACIONES: ÜiepúBCica de CoComBia Corte Suprema de Justkia Safa de Casación CiviC Si la apelación concedida en el efecto devolutivo o diferido debe ser en uno distinto (inciso 2°). El objeto del recurso de queja en los primeros eventos citados es, pues, que el superior jerárquico del juez que denegó el recurso de apelación o casación, determine si esa negativa se ajusta al orden jurídico procesal. 2.
El itinerario para el recurso de queja está regulado por el artículo 378 del Código de Procedimiento Civil, y entre los pasos que / debe atender el recurrente se encuentra el señalado en el inciso 6°, que importa para este asunto, según el cual, "Dentro de los cinco días siguientes ai recibo de ias copias, deberá formularse ei recurso ante ei superior, con expresión de ios fundamentos que se invoquen ", con la prevención anotada en el inciso siguiente, consistente en que "si ei recurso no se presenta dentro dei término indicado, preciuirá su procedencia". 3.
Pues bien: ese requisito temporal no aparece cumplido en el caso que ahora ocupa la atención de ia Corte, porque ei interesado retiró las copias ei 19 de octubre de 2005 (folio 89 vuelto de dichas copias), en tanto que el escrito contentivo dei recurso fue entregado en esta Corporación el 1° de noviembre siguiente, según consta en la nota de recibo de correspondencia y fue informado por la Secretaría (folios 4 y 9 dei cuaderno de la Corte).
Así, aflora sin ningún asomo de duda que ei recurso de queja fue presentado varios días después ^ de vencido ei término de cinco días señalado, y, por tanto, debe declarase su preclusión. E V P - exp. 2005-01403-00 2 Corte Suprema de Justicia Sala de Casación CiviC Desde luego que contra la anterior inferencia no podría argüirse ei arribo de las copias en fecha pretérita, visto que el 25 de octubre de 2005 llegaron a la Corte únicamente las copias que había retirado ei recurrente en el Tribunal, ya que la disposición legal antes comentada dispone claramente que "dentro de los cinco días siguientes ai recibo de ias copias debe formularse el recurso ante el superior", no que en ese plazo simplemente se alleguen solitarias ias copias.
En consecuencia, ante lo intempestivo del recurso de queja, se declarará que precluyó la oportunidad para interponerlo, en aplicación del inciso 7° del artículo 378 del Código de Procedimiento / Civil. Con base en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, declara precluida la oportunidad para la interposición del recurso de queja, por extemporaneidad.
Devuélvase la actuación al Tribunal de origen para que haga parte dei expediente. Notifíquese. DECISION EDGARDO VILLAMIL P0RTIL1 Magistrado E V P - exp. 2005-01403-00 3