CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Bogotá Distrito Capital, trece (13) de febrero de dos mil tres (2003). Ref: Expediente 11001-02-03-000-2003-00029-01 Se pronuncia la Corte sobre la admisibilidad de la demanda presentada por SEGUNDO DESIDERIO VERANO DUARTE, con miras a obtener el exequatur de la “sentencia de divorcio”, proferida por la Corte de Juicios Departamento de Probación y Familia, División Suffolk, Massachusetts, dentro del “juicio” de divorcio entablado por el accionante contra ANA BEATRIZ VERANO GUEVARA.
Al respecto se considera: Dado que el peticionario demanda el exequátur de “la sentencia de divorcio de matrimonio …. fallada por la CORTE DE JUICIOS DEPARTAMENTO DE PROBACION Y FAMILIA, DIVISION SUFFOLK, ESTADO DE MASACHUSETTS" (se destaca), a la vez que en los hechos que sustentan su petición alude a que dicha Corte “dictó sentencia de divorcio que el 13 de agosto de 2001 quedó en firme…”, es patente, entonces, que su solicitud debe rechazarse, habida cuenta que, desatendiendo el mandato del numeral 3° del artículo 694 del Código de Procedimiento Civil, se abstuvo de aportar copia debidamente autenticada y legalizada de la referida sentencia. Por supuesto que a la demanda se adjuntó un certificado suscrito por el Registrado de Probación para el Condado de Suffolk, en el se que hace constar que ante la precitada Corte se “registró” un juicio de divorcio, pero, obviamente, tal “certificado” no consiste, ni puede asimilarse, a la copia del texto de la sentencia, como lo reclama el trasuntado precepto.
Tampoco tiene tal carácter la copia del acuerdo suscrito por los dos contrayentes, en el que estos plasmaron sus declaraciones de voluntad relativas a los efectos del divorcio. En ese orden de ideas, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, RECHAZA la demanda de exequatur presentada por SEGUNDO DESIDERIO VERANO DUARTE. Se reconoce personería al Dr. LUIS FERNANDO PRADILLA FARFAN, para actuar en nombre del interesado en los términos del memorial poder que se allega Notifíquese.
JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES Magistrado PAGE 2