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A-024-2006 [1100102030002006-00036-00]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2006

Magistrado ponente: Edgardo Villamil Portilla

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá D.C., veinticinco de enero de dos mil seis Ref: Expediente No. 11001-02-03-000-2006-00036-00 Se decide sobre la admisibilidad de la demanda que María del Socorro Rivera de Carrasco presentó para que la Corte conceda el exequátur a la sentencia proferida el 7 de abril de 2004, por la Jueza Undécima de la Corte del Circuito Judicial del Condado de Miami-Dade, Florida, Estados Unidos de América, que declaró el divorcio y el anexo que decretó la división material de bienes del matrimonio celebrado entre la peticionaria y Carlos Arenas.

Al respecto se considera: 1. Para que las sentencias y otras providencias que revisten tal carácter, pronunciadas en un país extranjero tengan efectos en Colombia, deben sujetarse a los requisitos que sobre el particular exige la legislación patria. El artículo 695 del Código de Procedimiento Civil al ^ reglamentar el trámite del exequátur de una sentencia o laudo extranjero, sujeta la admisión de la demanda al cumplimiento de los requisitos previstos en los numerales 1 a 4 del artículo 694 fbidem, previniendo que la Corte la rechazará si faltara alguno de ellos.

El numeral 3° del artículo 694 del Código de Procedimiento Civil, exige que la sentencia o laudo extranjero se encuentre ejecutoriado, se presente en copia debidamente autenticada, legalizada, y si estuviera en idioma diferente al castellano, traducida en legal forma (inciso 2° del artículo 695 íbidem). 2. En el presente asunto, se observa que la petición de exequátur carece de los requisitos señalados por el numeral 3° del artículo 694 del Código de Procedimiento Civil, como se evidencia a continuación: 2.1.

Existe incertidumbre sobre la ejecutoria de la sentencia cuyo exequátur se solicita, pues a pesar de que aparecen algunos sellos en el documento que obra a folios 3, 4, y 10 a 13, ninguno señala con precisión la firmeza de las providencias aludidas. 2.2. Se incumplió con la debida legalización de la sentencia mencionada, pues la copia del presunto fallo del cual se solicita la homologación (folios 3 y 4) aparece con una apostilla (folio 2) que no corresponde a la firma del funcionario judicial que profirió la decisión o expidió la reproducción del documento. 2.3.

La traducción del idioma extranjero aportada, a más de incompleta, fue realizada por quien no ostenta las calidades de traductor oficial exigidas por el artículo 260 del Código d e / Procedimiento Civil. En armonía con lo expuesto se resuelve: RECHAZAR la demanda sobre exequátur a que se alude en la parte inicial de esta providencia, por las razones anteriormente expuestas.

RECONOCER personería para actuar al abogado Jhon Leonardo Trujillo Galvis, como apoderado judicial de María del Socorro Rivera de Carrasco, en los términos y para los efectos del memorial visible a fl. 1 de este cuaderno. Notifíquese, Magistrado