Micelio
A-024-2003 [00033-01]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2003

Magistrado ponente: José Fernando Ramírez Gómez

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JFRG. Expediente No. E1100102030002003-00033-01 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Bogotá, D. C., doce (12) de febrero de dos mil tres (2003). Referencia. Expediente No. E-1100102030002003-00033-01 Decídese sobre la admisión de la demanda presentada por ANA RUTH MALDONADO CALVO contra KLAUS KURS, tendiente a que se declare el exequatur de la sentencia de 4 de abril de 2002, proferida por el Tribunal de Primera Instancia de Tempelhof – Kreuzberg, Alemania, dentro de un proceso de divorcio.

SE CONSIDERA: 1. - Para que las sentencias y demás providencias que revistan el carácter de tal, pronunciadas en un país extranjero en procesos contenciosos o de jurisdicción voluntaria, surtan efectos en Colombia, deben ajustarse a las exigencias señaladas en el artículo 694 del Código de Procedimiento Civil, entre ellas, según el numeral 3º, que “ se encuentre ejecutoriada de conformidad con la ley del país de origen y se presente en copia debidamente autenticada y legalizada ”. 2. – En el caso, aunque la demandante presentó copia autenticada y legalizada de la sentencia de divorcio, no aparece la constancia, igualmente autenticada y legalizada, de encontrarse “ ejecutoriada de conformidad con la ley del país de origen ”, pues lo único que aparece es que el “ juicio ”, que no la sentencia, “ referente a la formulación del divorcio tiene validez jurídica desde el 4 de abril de 2002 ”, lo cual no permite colegir que el fallo se encuentre en firme, bien por no proceder recurso alguno, ya porque de ser admisibles, los formulados fueron resueltos o los plazos para interponerlos se encuentran vencidos. 3. - Como el requisito echado de menos es causal para que, sin más, la Corte rechace la demanda, según los términos del artículo 695, numeral 2º del Código de Procedimiento Civil, no queda otra alternativa que proceder de conformidad.

DECISION En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil;

RESUELVE

Primero: Rechazar de plano la demanda de exequatur presentada y devolver a la parte demandante todos sus anexos sin necesidad de desglose. Segundo: Reconocer, en los términos del poder conferido, a la doctora YOLANDA GIL BUSTOS como apoderado judicial de la demandante.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE JOSE FERNANDO RAMIREZ GOMEZ Magistrado PAGE 3