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A-023-2006 [500131030142001-00535-01]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2006

Magistrado ponente: Edgardo Villamil Portilla

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Bogotá D.C., veinticinco de enero de dos mil seis Referencia: Exp. No. 5001-31-03-014-2001-00535-01 Se decide sobre la admisión de la demanda de casación formulada por la parte demandante contra la sentencia de 29 de junio de 2005, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín dentro del proceso ordinario promovido por Cecilia Inés Gutiérrez Cardona, Diana María, Pompilio Edilberto y Gloria Stella Cano Ocampo contra la sociedad Coomeva E.P.S., a cuyo propósito la Corte, CONSIDERA 1.

La demanda que sustenta el recurso de casación debe atender los requisitos formales exigidos en los artículos 374 del Código de Procedimiento Civil y 51 del Decreto 2651 de 1991, so pena de ser inadmitida a trámite, lo que de suyo lleva a declarar la deserción del recurso. República de Colombia Corte Suprema de Justicia S a l a de Casación Civil Es sabido que cuando se trata de la causal primera de casación es necesario, entre otras exigencias, señalar "las normas de derecho sustancial que el recurrente estime violadas", disposiciones que han sido descritas por la Jurisprudencia de esta Corporación como aquellas cuyo rasgo característico "es el de consagrar verdaderos derechos subjetivos, de tal manera que dentro de esa categoría de normas sólo están comprendidas aquellas que ( ) en razón de una situación táctica concreta, declaran, crean, modifican o extinguen relaciones jurídicas también concretas entre las personas Implicadas en tal situación ".

(auto de 17 de febrero de 2005, Exp. No. 0805-01). / La anotada exigencia resulta natural si se tiene en cuenta que "si la causal primera de casación tiene como premisa la violación de una norma sustancial, es apenas lógico que el Impugnador Indique cuál a cuáles disposiciones de esa estirpe entiende vulneradas por la sentencia que combate; aspecto respecto del que no ha de perderse de vista que la Corte, dada la naturaleza del recurso, sólo puede moverse dentro de la órbita que le traza el censor y por ende, no se encuentra facultado para extender su campo de acción más allá de la frontera que la censura demarca, lo cual acompasa con la presunción de acierto que escolta al fallo materia del recurso, de suerte que al partirse del supuesto de que los hechos fueron bien apreciados y el derecho correctamente aplicado por el juzgador, todo cuanto no esté Impugnado se hace Intocable en casación. En desarrollo pues de los precedentes principios, no es difícil comprender que a la Corte le está vedado Inquirir oficiosamente por el quebranto de preceptos de orden sustancial; de ahí la obligación que al censor Impone la ley de Indicarlos" (auX.o de 21 de junio de 2002, Exp.

No. 1965-01). E.V.P. Exp. No. 5001-31-03-014-2001-00535-01 2 República de Colombia Corte Suprema de justicia S a l a de Casación Civil 2. En el caso que ocupa la atención de la Sala se observa que el único cargo propuesto no reúne el requisito anteriormente aludido, pues a pesar de haberse invocado la causal primera del artículo 368 del Código de Procedimiento Civil, la recurrente no / refirió norma sustancial que permitiera fundamentar la denuncia planteada. 3.

Las anteriores premisas determinan la ineptitud formal de la demanda y la consecuente declaratoria de deserción del recurso. En armonía con lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, RESUELVE INADMITIR la demanda de casación formulada por la parte demandante contra la sentencia de 29 de junio de 2005, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín dentro del proceso ordinario promovido por Cecilia Inés Gutiérrez Cardona, Diana María, Pompilio Edilberto y Gloria Stella Cano Ocampo contra la sociedad Coomeva E.P.S., razón por la cual se declara desierto el recurso.

Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese, E.V.P. Exp. No. 5001-31-03-014-2001-00535-01 3 República de Colombia Corte Suprema de j u s t i c i a S a l a de Casación Civil ItAVÉLASQUEZ JAIME ALBE CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO E.V.P. Exp. No. 5001-31-03-014-2001-00535-01 4